A/RES/53/108
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hacerlo, eviten la difusión de información inexacta o no verificada;
5. Reitera su exhortación a los Estados a que se abstengan de adiestrar a terroristas, financiar o
alentar actividades terroristas o apoyarlas por cualquier otro medio;
6. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas adoptadas por los Estados
para luchar contra el terrorismo deben conformarse a los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
el derecho internacional y los convenios internacionales pertinentes;
7. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, como cuestión prioritaria,
la posibilidad de hacerse partes en los convenios y protocolos en la materia que se mencionan en el
párrafo 6 de la resolución 51/210, así como al Convenio internacional para la represión de los atentados
terroristas cometidos con bombas4, y exhorta a todos los Estados a que, según corresponda, adopten la
legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios y protocolos, se cercioren
de que la jurisdicción de sus tribunales les permita someter a la acción de la justicia a los autores de actos
terroristas, cooperen con otros Estados y las organizaciones internacionales y regionales competentes y
les presten apoyo y asistencia para lograr ese propósito;
8. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en
el anexo de la resolución 49/60, y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre
medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 51/210, y
exhorta a todos los Estados a que les den cumplimiento;
9. Toma nota de las medidas encaminadas a reforzar la capacidad del Centro para la Prevención
Internacional del Delito, de la Secretaría, a fin de mejorar la cooperación internacional y la respuesta de
los gobiernos al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
10. Decide examinar en su quincuagésimo cuarto período de sesiones la cuestión de convocar una
conferencia de alto nivel en el año 2000, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una
respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones;
11. Decide también que el Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la
Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, siga elaborando un proyecto de convenio internacional
para la represión de los actos de terrorismo nuclear con miras a completar el instrumento, elabore un
proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo que complemente
los instrumentos internacionales conexos existentes, y ulteriormente se ocupe de los medios de promover
el desarrollo de un marco jurídico amplio de convenios relativos al terrorismo internacional, inclusive la
posibilidad de elaborar, con carácter prioritario, un convenio amplio sobre el terrorismo internacional;
12. Decide asimismo que el Comité Especial se reúna del 15 al 26 de marzo de 1999, dedique
tiempo suficiente al examen de las cuestiones pendientes respecto de la elaboración de un proyecto de
convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear e inicie la elaboración de un
proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, y recomienda que
4
Resolución 52/164, anexo.
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