A/HRC/RES/53/1
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
17 de julio de 2023
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
53er período de sesiones
19 de junio a 14 de julio de 2023
Tema 1 de la agenda
Cuestiones de organización y de procedimiento
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 12 de julio de 2023
53/1.
Lucha contra el odio religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial,
Reafirmando también la Declaración y Programa de Acción de Viena y la Declaración
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la
Religión o las Convicciones,
Reconociendo que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión conlleva deberes
y responsabilidades especiales y que las restricciones a ese derecho deben estar expresamente
fijadas por la ley, y garantizando en este contexto el respeto de los derechos o la reputación
de los demás, como dispone el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y reconociendo asimismo lo señalado en su artículo 20, según el cual toda apología
del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad
o la violencia estará prohibida por la ley,
Observando con profunda preocupación que cada vez se producen más incidentes en
los que se profanan libros sagrados y lugares de culto, así como símbolos religiosos, lo que
constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia,
Afirmando que es ofensivo, irrespetuoso, un claro acto de provocación y una
manifestación de odio religioso quemar deliberada y públicamente el Sagrado Corán o
cualquier otro libro sagrado con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la
violencia, y afirmando también que un acto así debe estar prohibido por la ley, en
consonancia con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos,
Tomando nota del rechazo y la condena firmes expresados por diversos Estados, el
Secretario General y el Alto Representante para la Alianza de Civilizaciones de las Naciones
Unidas, entre muchos otros, ante los actos de quema pública del Sagrado Corán que se vienen
produciendo de manera recurrente en algunos países de Europa y de otros continentes,
Tomando nota a este respecto del informe presentado en 2021 al Consejo de Derechos
Humanos por el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias acerca de la
GE.23-13924 (S)
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