A/HRC/RES/37/22 c) Adoptando medidas específicas para combatir la discriminación, en particular la discriminación estructural, y proporcionando recursos y herramientas de supervisión eficaces para mejorar la aplicación de esas medidas específicas; d) Adoptando medidas para asegurar la protección contra todas las formas de discriminación, entre otras cosas mediante la incorporación de la Convención al derecho interno, cuando proceda, el establecimiento de instrumentos y directrices para aplicar sus disposiciones y sus aspectos innovadores, el empoderamiento de las personas con discapacidad en lo que respecta a sus derechos, el fomento de la capacidad de los funcionarios públicos, en particular de los jueces y los agentes encargados de labores de supervisión, y el acceso de las víctimas de discriminación a recursos efectivos y a reparaciones y compensaciones adecuadas; e) Adoptando todas las medidas apropiadas para eliminar todas las situaciones de discriminación por razón de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad de todas las edades, que son más vulnerables a la violencia, los abusos, la discriminación y los estereotipos negativos; f) Adoptando marcos jurídicos y regulatorios que identifiquen a los responsables de realizar los ajustes en todos los ámbitos del derecho, o mejorando los existentes, formulando directrices y protocolos para su aplicación, asegurando la flexibilidad de sus políticas y presupuestos para atender solicitudes específicas, y estableciendo procedimientos y criterios apropiados para evaluar objetivamente si el ajuste solicitado conlleva una carga desproporcionada o indebida, garantizando un enfoque caso por caso; g) Velando por que los principios de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad se integren en la aplicación de toda la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; h) Modificando las leyes de carácter civil, penal y procesal que impiden que las personas con discapacidad participen directa o indirectamente en los procesos judiciales o administrativos en igualdad de condiciones con las demás, incluidas aquellas medidas que autorizan, en la legislación o en la práctica, la representación por terceros sin el consentimiento libre e informado o mediante la denegación de la capacidad jurídica; i) Aplicando leyes y políticas que garanticen que las personas con discapacidad tengan acceso a la información necesaria para defender sus derechos en igualdad de condiciones con las demás, y que se preste asistencia jurídica gratuita y asequible a las personas con discapacidad, según proceda, en todas las esferas del derecho; j) Derogando o revisando las leyes que tengan el efecto de negar el derecho a un juicio imparcial a cualquier persona con discapacidad, aprobando leyes que prohíban las prácticas que menoscaban el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, y promulgando y aplicando medidas de lucha contra la discriminación, incluida la provisión de ajustes de procedimiento cuando sea necesario, en todos los procedimientos judiciales; k) Reformando la legislación que tenga el efecto de privar a las personas con discapacidad del disfrute de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, incluidas las leyes que menoscaben el derecho a un juicio imparcial, particularmente la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en persona y a defenderse personalmente o mediante un abogado de su elección, el derecho a interrogar a los testigos de la acusación y a obtener pruebas e interrogar a los testigos de descargo, y el derecho a no ser obligado a declarar ni a confesarse culpable, entre otras salvaguardias procesales y garantías de un juicio imparcial; l) Proporcionando un recurso efectivo por las violaciones de los derechos humanos, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la persona con discapacidad, promoviendo cambios sistémicos, en particular reconociendo los hechos y aceptando la responsabilidad como un componente de la satisfacción, y brindando orientación para llevar a cabo reformas jurídicas y de políticas y actividades de fomento de la capacidad como garantías de no repetición; 4 GE.18-05245

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