A/HRC/RES/37/22
Observando la naturaleza transversal de la igualdad y la no discriminación en la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que influye en todos los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, y observando en particular el Objetivo 10 y la referencia específica
que se hace en la meta 16.3 a garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, y en
la meta 17.18 a aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y
de gran calidad desglosados por, entre otras cosas, discapacidad y otras características
pertinentes en los contextos nacionales, como medio de medir los progresos realizados en el
marco de la Agenda 2030 y velar por que nadie se quede atrás,
Observando también que, en 2019, el foro político de alto nivel sobre el desarrollo
sostenible examinará los Objetivos 10 y 16 en el marco del tema “El empoderamiento de
las personas y el logro de la inclusión y la igualdad”,
Acogiendo con beneplácito la labor realizada por la Relatora Especial sobre los
derechos de las personas con discapacidad y tomando nota con aprecio de sus informes 1,
Acogiendo con beneplácito también la labor del Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y tomando nota con aprecio de sus observaciones generales,
Acogiendo con beneplácito además la labor llevada a cabo por el equipo de tareas
sobre los servicios de secretaría, la accesibilidad de las personas con discapacidad y la
utilización de la tecnología de la información,
1.
Acoge con beneplácito el hecho de que, hasta la fecha, 176 Estados
y 1 organización de integración regional hayan ratificado la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad o se hayan adherido a ese instrumento, que cuenta con
160 signatarios, y que 92 Estados hayan firmado y 92 Estados hayan ratificado el Protocolo
Facultativo de la Convención o se hayan adherido a él, y exhorta a los Estados y a las
organizaciones de integración regional que aún no hayan ratificado la Convención y el
Protocolo Facultativo o no se hayan adherido a ellos a que consideren la posibilidad de
hacerlo con carácter prioritario;
2.
Alienta a los Estados que hayan ratificado la Convención y hayan presentado
una o más reservas a esta a que inicien un proceso para examinar periódicamente el efecto
de esas reservas y la pertinencia de mantenerlas, y a que consideren la posibilidad de
retirarlas;
3.
Acoge con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los estudios temáticos relativos al
derecho de las personas con discapacidad a la igualdad y la no discriminación 2, y al derecho
de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás 3, y exhorta a todos los
interesados a que examinen las conclusiones y recomendaciones de esos estudios con miras
a aplicarlas, según proceda;
4.
Exhorta a los Estados a que adopten medidas eficaces y apropiadas para
eliminar todos los obstáculos que impiden que las personas con discapacidad tengan un
acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás y a que garanticen el
pleno disfrute de la igualdad y la no discriminación por las personas con discapacidad en
los ámbitos de la igualdad y la no discriminación y el acceso a la justicia, entre otras cosas:
a)
Garantizando el derecho de las personas con discapacidad al igual
reconocimiento como persona ante la ley y velando por que tengan la oportunidad de
ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos
los aspectos de la vida, como se reconoce en el artículo 12 de la Convención;
b)
Aprobando leyes y políticas para abordar y reducir las desigualdades, entre
otras cosas facilitando la accesibilidad, trabajando activamente para cambiar las
percepciones y las actitudes negativas y previendo entornos inclusivos;
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2
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GE.18-05245
A/HRC/37/56 y Add.1 y 2.
A/HRC/34/26.
A/HRC/37/25.
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