A/RES/74/127 Violencia contra las trabajadoras migratorias interesados, en particular los países de origen, de tránsito y de destino para asegurar que las mujeres y las niñas migrantes tengan una adecuada identificación y estén provistas de documentos pertinentes para facilitar su acceso a los mecanismos de protección social; y facilitar la reintegración sostenible de las mujeres y las niñas migrantes que regresan otorgándoles igualdad de acceso a la protección y los servicios sociales; 30. Alienta a los Estados a examinar los mecanismos de contratación existentes para asegurarse de que sean justos y éticos, a mejorar las competencias de los inspectores y otras autoridades laborales para vigilar mejor a los agentes de contratación, los empleadores y los proveedores de servicios en todos los sectores, y a proteger a todos los trabajadores migrantes contra cualquier forma de explotación y abuso con el fin de garantizar el acceso al trabajo decente y maximizar las contribuciones socioeconómicas de los migrantes en los países tanto de origen como de destino; 31. Exhorta a los Gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otras partes interesadas, proporcionen a las trabajadoras migratorias que sean víctimas de la violencia, sea cual sea su estatus migratorio y con arreglo a la legislación nacional, acceso a todo tipo de asistencia y protección de emergencia y, en la medida de lo posible, servicios que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean apropiados desde el punto de vista cultural y lingüístico, que incluyan el suministro de información sobre los derechos de las trabajadoras migratorias, líneas telefónicas directas, mecanismos de solución de controversias, asistencia jurídica, defensa de las víctimas, servicios para niños, planes de seguridad, servicios psicológicos y asesoramiento postraumático, servicios sociales, espacios reservados a las mujeres y acceso a albergues de mujeres, cuando los haya, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y los convenios y convenciones aplicables; 32. Alienta a los Estados, según proceda, a hacer frente a los obstáculos de orden práctico, como las barreras lingüísticas, que podrían encontrar las trabajadoras migratorias en los países de destino, y a que les faciliten información adecuada sobre sus derechos, incluido el de recibir asistencia consular, antes de que salgan de su país de origen; 33. Exhorta a los Gobiernos a que velen por que existan disposiciones legislativas y procesos judiciales para que las trabajadoras migratorias accedan a la justicia, a que refuercen, desarrollen o mantengan marcos jurídicos y políticas específicas con perspectiva de género para atender de forma explícita sus necesidades y derechos, y a que, cuando sea necesario, adopten medidas apropiadas para reformar las leyes y políticas vigentes a fin de que contemplen sus necesidades y protejan sus derechos; 34. Exhorta también a los Gobiernos, en particular los de los países de origen y destino, a que establezcan sanciones penales para castigar a quienes cometan actos de violencia contra trabajadoras migratorias y a lo s intermediarios en la comisión de dichos actos, así como mecanismos de reparación y justicia que tengan en cuenta las cuestiones de género a los cuales las víctimas puedan acceder efectivamente y en los cuales sus opiniones e inquietudes puedan presentarse y tenerse en cuenta en etapas apropiadas de las actuaciones judiciales, incluidas otras medidas que permitan a las víctimas personarse en los procedimientos judiciales, cuando sea posible, y a que velen por que las trabajadoras migratorias víctimas de la violencia no vuelvan a ser victimizadas, en particular por las autoridades; 12/14 19-22222

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos