A/RES/74/127
Violencia contra las trabajadoras migratorias
interesados, en particular los países de origen, de tránsito y de destino para asegurar
que las mujeres y las niñas migrantes tengan una adecuada identificación y estén
provistas de documentos pertinentes para facilitar su acceso a los mecanismos de
protección social; y facilitar la reintegración sostenible de las mujeres y las niñas
migrantes que regresan otorgándoles igualdad de acceso a la protección y los servicios
sociales;
30. Alienta a los Estados a examinar los mecanismos de contratación
existentes para asegurarse de que sean justos y éticos, a mejorar las competencias de
los inspectores y otras autoridades laborales para vigilar mejor a los agentes de
contratación, los empleadores y los proveedores de servicios en todos los sectores, y
a proteger a todos los trabajadores migrantes contra cualquier forma de explotación y
abuso con el fin de garantizar el acceso al trabajo decente y maximizar las
contribuciones socioeconómicas de los migrantes en los países tanto de origen como
de destino;
31. Exhorta a los Gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones
internacionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y otras
partes interesadas, proporcionen a las trabajadoras migratorias que sean víctimas de
la violencia, sea cual sea su estatus migratorio y con arreglo a la legislación nacional,
acceso a todo tipo de asistencia y protección de emergencia y, en la medida de lo
posible, servicios que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean apropiados
desde el punto de vista cultural y lingüístico, que incluyan el suministro de
información sobre los derechos de las trabajadoras migratorias, líneas telefónicas
directas, mecanismos de solución de controversias, asistencia jurídica, defensa de las
víctimas, servicios para niños, planes de seguridad, servicios psicológicos y
asesoramiento postraumático, servicios sociales, espacios reservados a las mujeres y
acceso a albergues de mujeres, cuando los haya, de conformidad con los instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes y los convenios y convenciones
aplicables;
32. Alienta a los Estados, según proceda, a hacer frente a los obstáculos de
orden práctico, como las barreras lingüísticas, que podrían encontrar las trabajadoras
migratorias en los países de destino, y a que les faciliten información adecuada sobre
sus derechos, incluido el de recibir asistencia consular, antes de que salgan de su país
de origen;
33. Exhorta a los Gobiernos a que velen por que existan disposiciones
legislativas y procesos judiciales para que las trabajadoras migratorias accedan a la
justicia, a que refuercen, desarrollen o mantengan marcos jurídicos y políticas
específicas con perspectiva de género para atender de forma explícita sus necesidades
y derechos, y a que, cuando sea necesario, adopten medidas apropiadas para reformar
las leyes y políticas vigentes a fin de que contemplen sus necesidades y protejan sus
derechos;
34. Exhorta también a los Gobiernos, en particular los de los países de origen
y destino, a que establezcan sanciones penales para castigar a quienes cometan actos
de violencia contra trabajadoras migratorias y a lo s intermediarios en la comisión de
dichos actos, así como mecanismos de reparación y justicia que tengan en cuenta las
cuestiones de género a los cuales las víctimas puedan acceder efectivamente y en los
cuales sus opiniones e inquietudes puedan presentarse y tenerse en cuenta en etapas
apropiadas de las actuaciones judiciales, incluidas otras medidas que permitan a las
víctimas personarse en los procedimientos judiciales, cuando sea posible, y a que
velen por que las trabajadoras migratorias víctimas de la violencia no vuelvan a ser
victimizadas, en particular por las autoridades;
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