Violencia contra las trabajadoras migratorias
A/RES/74/127
25. Insta a los Estados a reconocer las importantes contribuciones y el
liderazgo de las mujeres en las comunidades de migrantes y a adoptar las medidas
apropiadas para promover su participación plena, igualitaria y significativa en la
formulación de soluciones y oportunidades a nivel local, y a reconocer la importancia
de la protección de los derechos laborales y de un entorno de trabajo seguro para las
trabajadoras migratorias de todos los sectores, incluidas las que tienen empleos
informales, entre otras cosas, mediante una contratación justa y ética y la prevención
de la explotación, y a garantizar una migración segura, ordenada y regular, así como
la movilidad de la mano de obra;
26. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a aprobar y aplicar leyes y
políticas que protejan a todas las trabajadoras migratorias, incluidas las empleadas en
el trabajo doméstico, a incluir en ellas medidas pertinentes de vigilancia e inspección
acordes con los convenios aplicables de la Organización Internacional del Trabajo y
otros instrumentos y a mejorar dichas medidas, cuando proceda, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones internacionales y dar a las trabajadoras migratorias
empleadas en el trabajo doméstico acceso a mecanismos transparentes y con
perspectiva de género para presentar denuncias contra las agencias de contratación y
los empleadores, incluida la posibilidad de rescindir sus contratos en caso de
explotación laboral y económica, discriminación, acoso sexual, violencia y abusos
sexuales en el lugar de trabajo, destacando al mismo tiempo que dichos instrumentos
no deberían castigar a las trabajadoras migratorias, y exhorta a los Estados a
investigar y sancionar con prontitud todas las violaciones de sus derechos;
27. Alienta a los Estados a que se planteen garantizar que todas las
trabajadoras migratorias, sea cual sea su estatus migratorio, puedan ejercer sus
derechos humanos accediendo a servicios básicos en condiciones de segurida d, sin
perjuicio de que los nacionales y los migrantes en situación regular puedan tener
derecho a servicios más amplios, asegurando al mismo tiempo que cualquier trato
diferenciado se base en la ley, sea proporcionado y persiga un propósito legítimo, de
conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos;
28. Insta a los Gobiernos a apoyar una mejor recepción y asistencia para la
reintegración de aquellos que regresen, prestando especial atención a las necesidades
de las víctimas de la trata de personas y los migrantes en situaciones de
vulnerabilidad, como los niños, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad;
29. Insta a los Estados a aprobar políticas y leyes nacionales en materia de
migración que tengan en cuenta el género, en consonancia con las obligaciones
pertinentes en virtud del derecho internacional, a fin de proteger los derechos
humanos de todas las mujeres y las niñas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio;
reconocer las aptitudes y la educación de las trabajadoras migratorias a fin de
promover su empoderamiento económico en todos los sectores y, según proceda,
facilitar su empleo productivo, acceso al trabajo decente e integración en la fuerza de
trabajo, en particular en las esferas de la educación y la ciencia y la tecnología;
reconocer la importancia de la protección de los derechos laborales y de un entorno
de trabajo seguro para las trabajadoras migratorias y aquellas con empleos precarios,
incluidas la prevención del abuso y la explotación y la lucha contra es tos, la
protección de las trabajadoras migratorias en todos los sectores y el fomento de la
movilidad de la mano de obra; proporcionar a las migrantes recién llegadas amplia
información y orientación jurídica sobre sus derechos y obligaciones, que sea
específica para ellas, tenga en cuenta la perspectiva de género e infantil y sea
accesible, por ejemplo, sobre el cumplimiento de las leyes nacionales y locales, la
obtención de permisos de trabajo y residencia, la modificación del estatus, el registro
ante las autoridades, el acceso a la justicia para denunciar violaciones de sus derechos
y el acceso a los servicios básicos; alentar la cooperación entre los diversos
19-22222
11/14
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos