A/RES/74/127 Violencia contra las trabajadoras migratorias legal, entre otras cosas, y velen por que las leyes y políticas que regulan la actividad de las agencias de contratación, los empleadores y los intermediarios promuevan la observancia y el respeto de los derechos humanos de lo s trabajadores migratorios, en particular las mujeres, y, cuando proceda, sus derechos laborales; 17. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan impedir la transferencia transparente, segura, rápida y sin restricciones de las rem esas de fondos de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, en particular, cuando proceda, reduciendo los costos de las transacciones e implantando modalidades de envío de remesas, ahorro e inversión, incluidas modalidades de inversión desde la diáspora, que sean fáciles de usar para las mujeres, conforme a la legislación nacional aplicable, y a que consideren, cuando proceda, posibles medidas para resolver otros problemas que puedan dificultar el acceso de las trabajadoras migratorias a sus recursos económicos y la gestión personal de dichos recursos; 18. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de diseñar e implementar programas de alfabetización financiera para las trabajadoras migratorias y, cuando proceda, sus familias, y otros programas que puedan ayudar a que la migración contribuya de forma plena al desarrollo; 19. Alienta a los Gobiernos a que consideren la posibilidad de aumentar la participación laboral y las oportunidades de empleo de las trabajadoras migratorias , incluidas las que se dedican al trabajo doméstico, mediante el reconocimiento de sus aptitudes, cualificaciones y competencias, lo que fomentará su capacidad para cambiar de trabajo o empleador, y, cuando proceda, a fin de facilitar su incorporación al sector formal; 20. Exhorta a los Estados a encarar las causas estructurales y subyacentes de la violencia contra las trabajadoras migratorias, entre otras cosas, mediante la educación y la difusión de información y creando conciencia sobre las cuestiones de igualdad de género, promoviendo el empoderamiento económico de las trabajadoras migratorias y su acceso al trabajo decente y, cuando corresponda, su integración en la economía formal, especialmente en la toma de decisiones económicas, y promoviendo su participación en la vida pública, cuando proceda; 21. Exhorta a los Gobiernos a que promuevan el acceso de las trabajadoras migratorias y los niños que las acompañen a servicios de atención sanitaria adecuados, de calidad y asequibles y a una educación de calidad; 22. Exhorta también a los Gobiernos a que reconozcan el derecho de las trabajadoras migratorias y los niños que las acompañen, sea cual sea su estatus migratorio, a tener acceso sin discriminación a la asistencia sanitaria de emergencia, incluso en épocas de crisis humanitaria, desastres naturales y otras situaciones de emergencia, y, a este respecto, a que velen por que las trabajadoras migratorias no sean objeto de discriminación debido a un embarazo o parto, y a que hagan frente, de conformidad con la legislación nacional, a la vulnerabilidad al VIH que experimentan las poblaciones migrantes y faciliten su acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH; 23. Alienta a los Gobiernos a que velen por que se utilicen adecuadamente las pruebas voluntarias y confidenciales del VIH y de embarazo para evitar obstáculos injustificados durante la migración y antes de ella; 24. Alienta a los Estados a que protejan a las trabajadoras migratorias, incluidas las trabajadoras domésticas, para que no se conviertan en víctimas de la trata de personas ejecutando programas y aplicando políticas que impidan la victimización y mediante la prestación de protección y acceso a la justicia, así como asistencia médica y psicológica, según proceda; 10/14 19-22222

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