A/RES/74/127
Violencia contra las trabajadoras migratorias
legal, entre otras cosas, y velen por que las leyes y políticas que regulan la actividad
de las agencias de contratación, los empleadores y los intermediarios promuevan la
observancia y el respeto de los derechos humanos de lo s trabajadores migratorios, en
particular las mujeres, y, cuando proceda, sus derechos laborales;
17. Alienta a todos los Estados a que eliminen los obstáculos que puedan
impedir la transferencia transparente, segura, rápida y sin restricciones de las rem esas
de fondos de los migrantes a sus países de origen o a cualquier otro país, en particular,
cuando proceda, reduciendo los costos de las transacciones e implantando
modalidades de envío de remesas, ahorro e inversión, incluidas modalidades de
inversión desde la diáspora, que sean fáciles de usar para las mujeres, conforme a la
legislación nacional aplicable, y a que consideren, cuando proceda, posibles medidas
para resolver otros problemas que puedan dificultar el acceso de las trabajadoras
migratorias a sus recursos económicos y la gestión personal de dichos recursos;
18. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de diseñar e
implementar programas de alfabetización financiera para las trabajadoras migratorias
y, cuando proceda, sus familias, y otros programas que puedan ayudar a que la
migración contribuya de forma plena al desarrollo;
19. Alienta a los Gobiernos a que consideren la posibilidad de aumentar la
participación laboral y las oportunidades de empleo de las trabajadoras migratorias ,
incluidas las que se dedican al trabajo doméstico, mediante el reconocimiento de sus
aptitudes, cualificaciones y competencias, lo que fomentará su capacidad para
cambiar de trabajo o empleador, y, cuando proceda, a fin de facilitar su incorporación
al sector formal;
20. Exhorta a los Estados a encarar las causas estructurales y subyacentes de
la violencia contra las trabajadoras migratorias, entre otras cosas, mediante la
educación y la difusión de información y creando conciencia sobre las cuestiones de
igualdad de género, promoviendo el empoderamiento económico de las trabajadoras
migratorias y su acceso al trabajo decente y, cuando corresponda, su integración en la
economía formal, especialmente en la toma de decisiones económicas, y promoviendo
su participación en la vida pública, cuando proceda;
21. Exhorta a los Gobiernos a que promuevan el acceso de las trabajadoras
migratorias y los niños que las acompañen a servicios de atención sanitaria
adecuados, de calidad y asequibles y a una educación de calidad;
22. Exhorta también a los Gobiernos a que reconozcan el derecho de las
trabajadoras migratorias y los niños que las acompañen, sea cual sea su estatus
migratorio, a tener acceso sin discriminación a la asistencia sanitaria de emergencia,
incluso en épocas de crisis humanitaria, desastres naturales y otras situaciones de
emergencia, y, a este respecto, a que velen por que las trabajadoras migratorias no
sean objeto de discriminación debido a un embarazo o parto, y a que hagan frente, de
conformidad con la legislación nacional, a la vulnerabilidad al VIH que experimentan
las poblaciones migrantes y faciliten su acceso a los servicios de prevención,
tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH;
23. Alienta a los Gobiernos a que velen por que se utilicen adecuadamente las
pruebas voluntarias y confidenciales del VIH y de embarazo para evitar obstáculos
injustificados durante la migración y antes de ella;
24. Alienta a los Estados a que protejan a las trabajadoras migratorias,
incluidas las trabajadoras domésticas, para que no se conviertan en víctimas de la
trata de personas ejecutando programas y aplicando políticas que impidan la
victimización y mediante la prestación de protección y acceso a la justicia, así como
asistencia médica y psicológica, según proceda;
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