A/RES/74/127
Violencia contra las trabajadoras migratorias
Reafirmando el compromiso de respetar, proteger y promover los derechos
humanos de todas las mujeres, incluidas, sin discriminación, las mujeres indígenas
que migran en busca de empleo, y observando a este respecto la atención prestada en
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 22
a la protección y las garantías plenas frente a todas las formas de violencia y
discriminación contra las mujeres indígenas, según proceda,
Destacando las formas múltiples y concomitantes de discriminación que pueden
sufrir las mujeres indígenas migrantes, quienes se ven afectadas por la violencia
doméstica y los abusos sexuales en un porcentaje desproporcionadamente el evado,
incluso como víctimas de la trata de personas,
Preocupada porque muchas mujeres migrantes empleadas en el sector informal
de la economía y en trabajos que requieren menos cualificación son especialmente
vulnerables a los abusos y la explotación, subrayando a este respecto la obligación de
los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes para prevenir y
combatir los abusos y la explotación, observando con preocupación que muchas
trabajadoras migratorias aceptan empleos para los que tal vez estén demasiado
cualificadas y en los que, al mismo tiempo, pueden ser más vulnerables debido a la
escasa remuneración y a la insuficiente protección social, y tomando nota a este
respecto de la aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo, e l 12 de junio
de 2015, en su 104ª reunión, de la Recomendación sobre la Transición de la Economía
Informal a la Economía Formal (núm. 204),
Preocupada también por que la protección jurídica de los derechos laborales de
las mujeres migrantes con empleos informales es solo limitada, lo cual aumenta el
riesgo de explotación,
Poniendo de relieve la necesidad de contar con información objetiva, exhaustiva
y de gran variedad de fuentes, incluidos datos y estadísticas desglosados por sexo y
edad, y con indicadores para la investigación y el análisis, y de mantener un amplio
intercambio de las experiencias y enseñanzas extraídas por cada uno de los Estados
Miembros y la sociedad civil al formular estrategias concretas y políticas dirigidas
específicamente a combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias, incluso
en el contexto de la discriminación,
Comprendiendo que el movimiento de un número considerable de trabajadoras
migratorias puede verse facilitado y posibilitado mediante documentos fraudulentos
o irregulares y falsos matrimonios con fines de migración, a lo cual puede contribuir,
entre otros factores, el uso de Internet, y que esas trabajadoras migratorias son más
vulnerables a los abusos y la explotación,
Reconociendo la importancia de estudiar el vínculo entre la migración y la trata
de personas a fin de promover las medidas encaminadas a proteger a las trabajadoras
migratorias contra la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos y
prestar la atención, la asistencia y los servicios necesarios a las víctimas de la trata de
personas, sea cual sea su estatus migratorio,
Reconociendo también que las vulnerabilidades que se han documentado en el
caso de las trabajadoras migratorias ponen de relieve que existen contextos y cauces
de migración cada vez más complejos, en los cuales los trabajadores migratorios
pueden encontrarse en situaciones en que corre peligro su vida al entrar en otros
países,
Resaltando que algunos países de destino han adoptado ciertas medidas para
aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias que residen en zonas de su
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Resolución 61/295, anexo.
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