Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/74/127 jurisdicción y promover el acceso a la justicia, en particular estableciendo mecanismos de protección de las trabajadoras migratorias que tengan en cuenta las cuestiones de género, facilitando su acceso a los mecanismos de denuncia o prestándoles asistencia durante los procedimientos judiciales y promoviendo la adopción de medidas para proteger a las migrantes que son víctimas de la violencia, Subrayando la importante función que desempeñan tanto los órganos competentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados para vigilar la aplicación de las convenciones y convenios de derechos humanos como los procedimientos especiales pertinentes, así como los mecanismos de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo para vigilar la aplicación de las normas internacionales del trabajo, con arreglo a sus respectivos mandatos, con el fin de afrontar el problema de la violencia contra las trabajadoras migratorias y proteger y promover sus derechos humanos y su bienestar, 1. Toma nota del informe del Secretario General 23; 2. Toma nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el examen y la evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 24, en el que se resalta, entre otras cosas, que el avance general en la aplicación de la Plataforma de Acción ha sido particularmente lento en el caso de las mujeres y las niñas que sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, y qu e los grupos de mujeres marginadas, como las migrantes, corren un riesgo particular de ser objeto de discriminación y violencia; 3. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluido el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) 25, el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143)26, el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) 27 y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) 18 , y a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 20, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 28, el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complemen ta la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 29, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 30 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 31, así como todos los demás tratados de derechos humanos que contribuyen a proteger los derechos de las trabajadoras migratorias, o la posibilidad de adherirse a ellos, exhorta a los Estados partes a que cumplan sus obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional, y alienta a los Estados Miembros a que apliquen el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 32; __________________ 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 19-22222 A/74/235. E/CN.6/2015/3. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 120, núm. 1616. Ibid., vol. 1120, núm. 17426. Ibid., vol. 2115, núm. 36794. Ibid., vol. 2237, núm. 39574. Ibid., vol. 2241, núm. 39574. Ibid., vol. 360, núm. 5158. Ibid., vol. 989, núm. 14458. Resolución 64/293. 7/14

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