Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/74/127 25. Insta a los Estados a reconocer las importantes contribuciones y el liderazgo de las mujeres en las comunidades de migrantes y a adoptar las medidas apropiadas para promover su participación plena, igualitaria y significativa en la formulación de soluciones y oportunidades a nivel local, y a reconocer la importancia de la protección de los derechos laborales y de un entorno de trabajo seguro para las trabajadoras migratorias de todos los sectores, incluidas las que tienen empleos informales, entre otras cosas, mediante una contratación justa y ética y la prevención de la explotación, y a garantizar una migración segura, ordenada y regular, así como la movilidad de la mano de obra; 26. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a aprobar y aplicar leyes y políticas que protejan a todas las trabajadoras migratorias, incluidas las empleadas en el trabajo doméstico, a incluir en ellas medidas pertinentes de vigilancia e inspección acordes con los convenios aplicables de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos y a mejorar dichas medidas, cuando proceda, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y dar a las trabajadoras migratorias empleadas en el trabajo doméstico acceso a mecanismos transparentes y con perspectiva de género para presentar denuncias contra las agencias de contratación y los empleadores, incluida la posibilidad de rescindir sus contratos en caso de explotación laboral y económica, discriminación, acoso sexual, violencia y abusos sexuales en el lugar de trabajo, destacando al mismo tiempo que dichos instrumentos no deberían castigar a las trabajadoras migratorias, y exhorta a los Estados a investigar y sancionar con prontitud todas las violaciones de sus derechos; 27. Alienta a los Estados a que se planteen garantizar que todas las trabajadoras migratorias, sea cual sea su estatus migratorio, puedan ejercer sus derechos humanos accediendo a servicios básicos en condiciones de segurida d, sin perjuicio de que los nacionales y los migrantes en situación regular puedan tener derecho a servicios más amplios, asegurando al mismo tiempo que cualquier trato diferenciado se base en la ley, sea proporcionado y persiga un propósito legítimo, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos; 28. Insta a los Gobiernos a apoyar una mejor recepción y asistencia para la reintegración de aquellos que regresen, prestando especial atención a las necesidades de las víctimas de la trata de personas y los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, como los niños, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad; 29. Insta a los Estados a aprobar políticas y leyes nacionales en materia de migración que tengan en cuenta el género, en consonancia con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional, a fin de proteger los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas migrantes, sea cual sea su estatus migratorio; reconocer las aptitudes y la educación de las trabajadoras migratorias a fin de promover su empoderamiento económico en todos los sectores y, según proceda, facilitar su empleo productivo, acceso al trabajo decente e integración en la fuerza de trabajo, en particular en las esferas de la educación y la ciencia y la tecnología; reconocer la importancia de la protección de los derechos laborales y de un entorno de trabajo seguro para las trabajadoras migratorias y aquellas con empleos precarios, incluidas la prevención del abuso y la explotación y la lucha contra es tos, la protección de las trabajadoras migratorias en todos los sectores y el fomento de la movilidad de la mano de obra; proporcionar a las migrantes recién llegadas amplia información y orientación jurídica sobre sus derechos y obligaciones, que sea específica para ellas, tenga en cuenta la perspectiva de género e infantil y sea accesible, por ejemplo, sobre el cumplimiento de las leyes nacionales y locales, la obtención de permisos de trabajo y residencia, la modificación del estatus, el registro ante las autoridades, el acceso a la justicia para denunciar violaciones de sus derechos y el acceso a los servicios básicos; alentar la cooperación entre los diversos 19-22222 11/14

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