Violencia contra las trabajadoras migratorias A/RES/74/127 muchos se benefician de las oportunidades económicas que ofrece el trabajo de cuidados, Reconociendo las funciones y responsabilidades que comparten todos los interesados, en particular los países de origen, tránsito y destino, las organizaciones regionales e internacionales competentes, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, el sector privado y la sociedad civil, y la necesidad de que cooperen, para promover un entorno que permita prevenir y combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias, incluso en el contexto de la discriminación, aplicando medidas selectivas, y reconociendo en este sentido la importancia de adoptar estrategias y enfoques conjuntos y colaborativos a nivel naciona l, bilateral, regional e internacional, Reconociendo también que la positiva contribución de las trabajadoras migratorias puede propiciar un crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible en los países de origen, tránsito y destino, subrayando el valor y la dignidad de su trabajo, en todos los sectores, incluidos los cuidados y el trabajo doméstico, y alentando los esfuerzos dirigidos a mejorar la percepción pública de los migrantes y la migración, Reconociendo además la contribución de las trabajadoras migratorias al desarrollo de sus familias mediante, entre otras cosas, el envío de remesas, Reconociendo la especial vulnerabilidad y las particulares necesidades de las mujeres y sus hijos en todas las etapas del proceso de migración, desde el momento en que deciden migrar y durante el tránsito, hasta el empleo en los sectores formal e informal y su integración en la sociedad de acogida, así como durante el regreso a sus países de origen y su reintegración en ellos, Expresando profunda preocupación por las continuas denuncias de graves abusos y actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas migrantes, incluidos actos de violencia por razón de género, violencia sexual, explotación y abusos sexuales, violencia doméstica, asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, incluidos feminicidios, actos y expresiones de racismo y xenofobia, discriminación, prácticas laborales abusivas, condiciones de explotación en el trabajo y trata de personas, incluidos los trabajos o servicios forzados, la esclavitu d o las prácticas análogas a la esclavitud, teniendo en cuenta al mismo tiempo las dificultades especiales que pueden encontrar las trabajadoras migratorias para acceder a la justicia, Reconociendo que una de las causas principales de la explotación laboral que sufren los migrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, guarda relación con la falta de escrúpulos de algunas agencias de contratación e intermediarios informales, que cobran elevados gastos de contratación y tarifas conexas, y observando con preocupación las denuncias de abusos cometidos por algunos empleadores y agencias de contratación, Reconociendo también que la violencia contra las mujeres y las niñas, en particular contra las mujeres migrantes, tiene sus raíces en la desigualdad histórica y estructural que ha caracterizado las relaciones de poder entre el hombre y la mujer, que sigue reforzando los estereotipos de género y las barreras que impiden el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, Reconociendo además que la convergencia de la discriminación y los estereotipos basados en motivos como la edad, la clase social, la raza, la discapacidad, el género y el origen étnico puede agravar la discriminación que sufren las trabajadoras migratorias, y que la violencia por razón de género es una forma de discriminación, 19-22222 5/14

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