A/RES/74/127 Violencia contra las trabajadoras migratorias Reafirmando el compromiso de respetar, proteger y promover los derechos humanos de todas las mujeres, incluidas, sin discriminación, las mujeres indígenas que migran en busca de empleo, y observando a este respecto la atención prestada en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 22 a la protección y las garantías plenas frente a todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres indígenas, según proceda, Destacando las formas múltiples y concomitantes de discriminación que pueden sufrir las mujeres indígenas migrantes, quienes se ven afectadas por la violencia doméstica y los abusos sexuales en un porcentaje desproporcionadamente el evado, incluso como víctimas de la trata de personas, Preocupada porque muchas mujeres migrantes empleadas en el sector informal de la economía y en trabajos que requieren menos cualificación son especialmente vulnerables a los abusos y la explotación, subrayando a este respecto la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos de los migrantes para prevenir y combatir los abusos y la explotación, observando con preocupación que muchas trabajadoras migratorias aceptan empleos para los que tal vez estén demasiado cualificadas y en los que, al mismo tiempo, pueden ser más vulnerables debido a la escasa remuneración y a la insuficiente protección social, y tomando nota a este respecto de la aprobación por la Conferencia Internacional del Trabajo, e l 12 de junio de 2015, en su 104ª reunión, de la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal (núm. 204), Preocupada también por que la protección jurídica de los derechos laborales de las mujeres migrantes con empleos informales es solo limitada, lo cual aumenta el riesgo de explotación, Poniendo de relieve la necesidad de contar con información objetiva, exhaustiva y de gran variedad de fuentes, incluidos datos y estadísticas desglosados por sexo y edad, y con indicadores para la investigación y el análisis, y de mantener un amplio intercambio de las experiencias y enseñanzas extraídas por cada uno de los Estados Miembros y la sociedad civil al formular estrategias concretas y políticas dirigidas específicamente a combatir la violencia contra las trabajadoras migratorias, incluso en el contexto de la discriminación, Comprendiendo que el movimiento de un número considerable de trabajadoras migratorias puede verse facilitado y posibilitado mediante documentos fraudulentos o irregulares y falsos matrimonios con fines de migración, a lo cual puede contribuir, entre otros factores, el uso de Internet, y que esas trabajadoras migratorias son más vulnerables a los abusos y la explotación, Reconociendo la importancia de estudiar el vínculo entre la migración y la trata de personas a fin de promover las medidas encaminadas a proteger a las trabajadoras migratorias contra la violencia, la discriminación, la explotación y los abusos y prestar la atención, la asistencia y los servicios necesarios a las víctimas de la trata de personas, sea cual sea su estatus migratorio, Reconociendo también que las vulnerabilidades que se han documentado en el caso de las trabajadoras migratorias ponen de relieve que existen contextos y cauces de migración cada vez más complejos, en los cuales los trabajadores migratorios pueden encontrarse en situaciones en que corre peligro su vida al entrar en otros países, Resaltando que algunos países de destino han adoptado ciertas medidas para aliviar la difícil situación de las trabajadoras migratorias que residen en zonas de su __________________ 22 6/14 Resolución 61/295, anexo. 19-22222

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