A/RES/50/58 Página 13 7. Alienta a los Estados de la región afectados por la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad por las que se imponían sanciones a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que continúen, entre otras cosas, cooperando activamente a nivel regional en esferas tales como la elaboración de proyectos transfronterizos de infraestructura o el fomento del comercio, a fin de aliviar los efectos perjudiciales de las sanciones; 8. Insta a las organizaciones y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas que prestan asistencia humanitaria a Bosnia y Herzegovina y a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), incluido el suministro de materiales y alimentos a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas y a otros contingentes de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, a que adopten medidas apropiadas para ampliar el acceso a los proveedores, particularmente de los Estados afectados por la aplicación de las sanciones obligatorias impuestas por el Consejo de Seguridad a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro); 9. Pide al Secretario General que adopte todas las medidas procedentes para aumentar las posibilidades de que los países afectados por las sanciones participen activamente en la reconstrucción y la rehabilitación después del conflicto de las zonas de la ex Yugoslavia afectadas por la crisis, una vez que se logre una solución pacífica, duradera y justa del conflicto en los Balcanes; 10. Pide también al Secretario General que siga recabando periódicamente información de los Estados y de las organizaciones regionales y de los órganos y organismos interesados del sistema de las Naciones Unidas acerca de las medidas adoptadas para aliviar los problemas económicos especiales de esos Estados y que informe al respecto al Consejo de Seguridad y que presente también un informe sobre la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones. 89a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1995 F Asistencia para la reconstrucción y el desarrollo de Djibouti La Asamblea General, Recordando su resolución 49/21 F, de 20 de diciembre de 1994, y sus resoluciones anteriores sobre la asistencia económica a Djibouti, Recordando también la Declaración de París y el Programa de Acción en favor de los países menos adelantados para el decenio de 1990 20/, aprobados por la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados el 14 de septiembre de 1990, así como los compromisos contraídos en esa ocasión y la importancia asignada a las actividades complementarias de dicha Conferencia, 20/ A/CONF.147/18, primera parte. /...

Seleccionar párrafo de destino3