A/RES/50/58 Página 12 Tomando nota también del informe del Secretario General, de 12 de septiembre de 1995, sobre la aplicación de la resolución 49/21 A 19/, y en particular de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran, 1. Encomia a los Estados limítrofes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a los demás Estados ribereños del Danubio y a todos los demás Estados por las medidas que han adoptado para dar efecto a las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 713 (1991), de 25 de septiembre de 1991, 757 (1992), de 30 de mayo de 1992, 760 (1992), de 18 de junio de 1992, 787 (1992), de 16 de noviembre de 1992, 820 (1993), de 17 de abril de 1993, y 1021 (1995) y 1022 (1995), de 22 de noviembre de 1995, e insta a todos los Estados a que sigan aplicando estrictamente esas resoluciones; 2. Expresa preocupación ante la persistencia de los problemas económicos especiales con que se enfrentan los Estados, en particular los Estados limítrofes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), los demás Estados ribereños del Danubio y todos los demás Estados que se han visto perjudicados por la ruptura de sus relaciones económicas con la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), por la perturbación de sus vínculos tradicionales de transporte y comunicaciones en esa parte de Europa y su repercusión negativa a largo plazo en las economías de esos Estados; 3. Reafirma la necesidad apremiante de una respuesta concertada de la comunidad internacional para hacer frente de manera más eficaz a los problemas económicos especiales de los Estados afectados habida cuenta de su magnitud y de la repercusión perjudicial de las sanciones en esos Estados; 4. Renueva su invitación a las instituciones financieras internacionales, y en particular al Fondo Monetario Internacional, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y al Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento, a que sigan prestando especial atención a los problemas económicos de los Estados afectados y a la repercusión social negativa de esos problemas, y a que examinen los medios y arbitrios de movilizar y proporcionar recursos en condiciones apropiadas para mitigar las persistentes repercusiones negativas de las sanciones sobre los esfuerzos que realizan los Estados afectados por lograr la estabilización financiera, así como para desarrollar la infraestructura regional de transporte y comunicaciones; 5. Renueva su petición a los órganos, programas y organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas de que, al programar sus actividades de desarrollo, tomen en cuenta las necesidades especiales de los Estados afectados y estudien la posibilidad de prestarles asistencia con cargo a sus recursos especiales para programas; 6. Renueva su llamamiento a todos los Estados para que, con carácter de urgencia, proporcionen asistencia técnica, financiera y material a los Estados afectados a fin de mitigar los efectos perjudiciales que tiene para sus economías la aplicación de las sanciones, entre otras cosas, mediante el examen de la posibilidad de prestar asistencia al fomento de las exportaciones de los países afectados y a la promoción de las inversiones en sus economías; 19/ A/50/423. /...

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