A/RES/50/58
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Recordando también la resolución 843 (1993) del Consejo de Seguridad, de
18 de junio de 1993, en la que el Consejo confió al Comité establecido en
virtud de su resolución 724 (1991), de 15 de diciembre de 1991, la tarea de
examinar las solicitudes de asistencia de los Estados Miembros en virtud de
las disposiciones del Artículo 50 de la Carta, y las recomendaciones del
Comité en respuesta a las peticiones de asistencia presentadas al Consejo por
algunos Estados que tropiezan con problemas económicos especiales debido a la
aplicación de las sanciones comerciales y económicas impuestas por el Consejo
a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),
Recordando además la resolución 943 (1994) del Consejo de Seguridad, de
23 de septiembre de 1994, en la que el Consejo invitó al Comité establecido en
virtud de su resolución 724 (1991) a que adoptara los procedimientos
simplificados que fueran apropiados para agilizar su examen de las solicitudes
relativas a casos de asistencia humanitaria legítima,
Expresando su reconocimiento porque en los últimos meses el Comité
establecido en virtud de la resolución 724 (1991) ha adoptado medidas
encaminadas a mejorar y acelerar la tramitación de las solicitudes presentadas
al Comité,
Reafirmando sus resoluciones 48/210, de 21 de diciembre de 1993, y 49/21
A, de 2 de diciembre de 1994, relativas a la asistencia económica a los
Estados afectados por la aplicación de las resoluciones del Consejo de
Seguridad en virtud de las cuales se imponen sanciones a la República
Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),
Tomando nota de la carta dirigida al Secretario General 17/ en nombre de
los ministros de relaciones exteriores de cinco Estados directamente afectados
y en particular las propuestas que en ella se formulan respecto de la adopción
de medidas concretas,
Encomiando los esfuerzos de las instituciones financieras
internacionales, de otras organizaciones internacionales y de los Estados que
han respondido al llamamiento del Secretario General teniendo presentes en sus
programas de ayuda a los Estados afectados los problemas económicos especiales
derivados de la aplicación de las sanciones,
Encomiando también la atención permanente prestada por las
organizaciones intergubernamentales y regionales, en particular la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Unión Europea,
así como la Iniciativa de Europa Central, a las necesidades de ayuda de los
Estados afectados para desarrollar la infraestructura regional de transporte y
comunicaciones,
Tomando nota del informe del Secretario General, de 25 de enero de 1995,
titulado "Suplemento de 'Un Programa de Paz': documento de posición del
Secretario General presentado con ocasión del cincuentenario de las Naciones
Unidas" 18/, en particular de la sección E del capítulo III sobre la cuestión
de las sanciones de las Naciones Unidas,
17/
A/50/189-S/1995/412.
18/
A/50/60-S/1995/1.
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