A/RES/50/58 Página 10 16/ a fin de dar paz y estabilidad a Angola y, de esa forma, crear condiciones conducentes a su rehabilitación económica; 3. Expresa su agradecimiento a todos los Estados, las organizaciones de las Naciones Unidas y otros donantes por la considerable asistencia humanitaria que prestaron a Angola durante los dos últimos años, e insta a que se sigan haciendo contribuciones generosas para respaldar las actividades humanitarias que faciliten la actual transición hacia la paz; 4. Insta a todos los gobiernos y a las instituciones internacionales y privadas que anunciaron sus contribuciones en la Conferencia de Mesa Redonda de Donantes a que cumplan sus compromisos, y alienta al Gobierno de Angola a que continúe su programa de rehabilitación económica, incluso mediante la aplicación del Programa de rehabilitación de la comunidad y de reconciliación nacional, y a que supere su crisis social, económica y financiera; 5. Pide al Secretario General que, en colaboración con la comunidad internacional, siga movilizando las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de lograr un nivel adecuado de asistencia económica para Angola; 6. Encomia a todos los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos especializados de las Naciones Unidas que participan en el programa de remoción de minas en Angola y pide a la comunidad internacional que estudie la posibilidad de aumentar su apoyo en esa esfera; 7. Insta a los Estados Miembros y a otros donantes a que apoyen el programa de desmovilización y reinserción de los combatientes excedentes, como se esboza en el llamamiento emitido por el Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría en julio de 1995; 8. Pide al Secretario General que le informe, en su quincuagésimo segundo período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución; 9. Decide examinar en su quincuagésimo segundo período de sesiones la cuestión de la asistencia internacional para la rehabilitación económica de Angola. 89a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1995 E Asistencia económica a los Estados afectados por la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales se imponen sanciones a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) La Asamblea General, Recordando las disposiciones de los Artículos 25, 48, 49 y 50 de la Carta de las Naciones Unidas, 16/ S/22609, anexo. /...

Seleccionar párrafo de destino3