A/RES/50/58
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Recordando sus resoluciones anteriores en que se hace un llamamiento a
la comunidad internacional para que siga prestando asistencia material,
técnica y financiera para la rehabilitación económica de Angola,
Recordando también que el Consejo de Seguridad, en sus resoluciones 922
(1994), de 31 de mayo de 1994, 932 (1994), de 30 de junio de 1994, 945 (1994),
de 29 de septiembre de 1994, 952 (1994), de 27 de octubre de 1994, 966 (1994),
de 8 de diciembre de 1994, 976 (1995), de 8 de febrero de 1995, y 1008 (1995),
de 7 de agosto de 1995, en las declaraciones de su Presidente sobre Angola de
11 de mayo de 1995 12/ y 12 de octubre de 1995 13/ y en otras resoluciones
relativas a la asistencia internacional para la rehabilitación económica de
Angola, había pedido, entre otras cosas, que la comunidad internacional
prestase asistencia a Angola,
Hondamente preocupada por la crítica situación económica y social
reinante en Angola, agravada por las terribles consecuencias de la guerra, que
ha destruido la infraestructura económica y social,
Destacando que la aplicación en curso de los acuerdos de paz, incluido
el Protocolo de Lusaka 14/, fomentará la paz y la estabilidad, creando así
condiciones favorables para la rehabilitación económica y social del país,
Acogiendo con beneplácito los resultados de la primera Conferencia de
Mesa Redonda de Donantes, celebrada en Bruselas del 25 al 27 de septiembre de
1995 en un espíritu de reconciliación y encaminada a movilizar fondos para el
Programa de rehabilitación de la comunidad y de reconciliación nacional, y
consciente del importante papel que ha de desempeñar la comunidad
internacional en lo que respecta a la asistencia a Angola para la
rehabilitación de su economía y sus infraestructuras básicas y sociales, así
como para el desarrollo de sus recursos humanos,
Reconociendo que la reinserción social y económica de los combatientes
desmovilizados es esencial para el establecimiento de la paz duradera y el
desarrollo sostenible en Angola,
Destacando la necesidad de fortalecer el proceso de remoción de minas de
todos los caminos y de las zonas de actividades productivas, mediante una
asistencia internacional adecuada y el empeño permanente de todas las partes
en Angola,
1.
Toma nota del informe del Secretario General, de 12 de septiembre
de 1995 15/;
2.
Exhorta a todas las partes a que hagan cuanto esté a su alcance
por lograr la aplicación cabal y efectiva de los Acuerdos de Paz para Angola
12/
S/PRST/1995/27.
13/
S/PRST/1995/51.
14/
S/1994/1441, anexo.
15/
A/50/424.
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