A/RES/50/58 Página 22 J Asistencia de emergencia al Sudán La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 43/8, de 18 de octubre de 1988, de diciembre de 1988, 44/12, de 24 de octubre de 1989, 45/226, de diciembre de 1990, 46/178, de 19 de diciembre de 1991, 47/162, de diciembre de 1992, 48/200, de 21 de diciembre de 1993, y 49/21 K, diciembre de 1994, relativas a la asistencia al Sudán, 43/52, de 6 21 de 18 de de 20 de Observando que, pese a los progresos logrados en la Operación Supervivencia en el Sudán, sigue siendo necesario atender a muchas necesidades de socorro, en particular en las esferas de la ayuda no alimentaria, incluidas la asistencia en la lucha antipalúdica, la logística, la recuperación de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, Tomando nota del examen que se está realizando de la Operación Supervivencia en el Sudán, a fin de evaluar la eficacia y la eficiencia de la Operación desde que ésta se puso en marcha en 1989, Reconociendo que en las situaciones de emergencia es necesario atender al conjunto de necesidades de socorro, rehabilitación y desarrollo para reducir la dependencia en materia de ayuda alimentaria del exterior y otros servicios de socorro, Tomando nota del informe del Secretario General, de 22 de septiembre de 1995, sobre la asistencia de emergencia al Sudán 28/ y de la declaración formulada por el representante del Sudán ante la Asamblea General el 27 de noviembre de 1995 29/, 1. Reconoce la cooperación del Gobierno del Sudán con las Naciones Unidas, incluidos los acuerdos y arreglos concertados con el fin de facilitar las operaciones de socorro mediante el mejoramiento de la asistencia de las Naciones Unidas a las zonas afectadas, e insta al Gobierno del Sudán a que continúe su cooperación al respecto; 2. Pone de relieve la necesidad de que en el examen que se está realizando de la Operación Supervivencia en el Sudán se tengan presentes los aspectos de eficacia y eficiencia de la Operación, así como su transparencia y la participación del Gobierno del Sudán en su administración; 3. Exhorta a la comunidad internacional a que siga contribuyendo generosamente para atender a las necesidades de emergencia, la recuperación y el desarrollo del país; 4. Exhorta a la comunidad de donantes y al sistema de las Naciones Unidas a que, guiándose por las medidas cuya adopción se pide en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, proporcionen asistencia financiera, técnica y médica a la lucha antipalúdica en el Sudán; 28/ A/50/464. 29/ Véase A/50/PV.70. /...

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