A/RES/51/46
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ANEXO
Proyecto de Convención sobre la Prohibición de la Utilización
de Armas Nucleares
Los Estados Partes en la presente Convención,
Alarmados por la amenaza que representa la existencia de armas nucleares
para la supervivencia misma de la humanidad,
Convencidos de que cualquier utilización de armas nucleares constituye
una violación de la Carta de las Naciones Unidas y un crimen de lesa
humanidad,
Deseosos de concertar un acuerdo multilateral, universal y vinculante
que prohíba la utilización o la amenaza de la utilización de armas nucleares,
Teniendo presente la opinión consultiva de la Corte Internacional de
Justicia, según la cual todos los Estados están obligados a emprender de buena
fe y concluir negociaciones encaminadas al desarme nuclear en todos sus
aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional,
Decididos, por lo tanto, a concertar una convención internacional que
prohíba el desarrollo, la producción, el almacenamiento y la utilización de
armas nucleares con miras a su destrucción final,
Convencidos de que la presente Convención constituiría un paso
importante en un programa escalonado para la eliminación completa de las armas
nucleares dentro de un marco cronológico preestablecido,
Decididos a proseguir las negociaciones para el logro de ese objetivo,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen solemnemente
a no utilizar o amenazar con utilizar armas nucleares en ninguna
circunstancia.
Artículo 2
La presente Convención tendrá una duración ilimitada.
Artículo 3
1.
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
Estados. Los Estados que no firmen la Convención antes de su entrada en vigor
de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo podrán adherirse a ella
en cualquier momento.
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