Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/70/178
Recordando su resolución 68/156, de 18 de diciembre de 2013, en la que
reafirmó que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes,
Recordando también su resolución 65/229, de 21 de diciembre de 2010,
relativa a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y
Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de
Bangkok), y alentando a este respecto los esfuerzos de los Estados Miembros para
aplicar las Reglas de Bangkok,
Acogiendo con beneplácito la aprobación, mediante su resolución 70/175, de
17 de diciembre de 2015, del texto revisado de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos, que pasan a denominarse Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela),
Reiterando su enérgica condena de la trata de personas, que constituye una
afrenta a la dignidad humana y la integridad física, los derechos humanos y el
desarrollo y exige una respuesta sólida de la justicia penal,
Subrayando que, a pesar de que el delito de tráfico ilícito de migrantes puede
compartir, en algunos casos, algunas características comunes con el delito de trat a
de personas, los Estados Miembros deben reconocer que son delitos distintos y que
requieren respuestas jurídicas, operacionales y normativas independientes y
complementarias, y también recordando sus resoluciones 68/179, de 18 de
diciembre de 2013 y 69/167 y 69/187, de 18 de diciembre de 2014, en que exhortó a
todos los Estados Miembros a que protegieran y ayudaran a las personas migrantes,
en particular a los niños y los adolescentes migrantes, y las resoluciones del Consejo
Económico y Social 2014/23, de 16 de julio de 2014, y 2015/23, de 21 de julio
de 2015,
Acogiendo con beneplácito la labor del Fondo Fiduciario de Contribuciones
Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños, establecido de conformidad con el Plan de Acc ión
Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, aprobado en su
resolución 64/293, de 30 de julio de 2010,
Preocupada por la creciente participación de grupos delictivos organizados y
grupos terroristas en el tráfico de bienes culturales en todas sus formas y aspectos y
en los delitos conexos, y alarmada por la destrucción del patrimonio cultural
perpetrada recientemente por grupos terroristas, que está vinculada al tráfico de
bienes culturales en algunos países,
Reconociendo el papel indispensable de las respuestas en materia de
prevención del delito y justicia penal para combatir de manera amplia y eficaz el
tráfico de bienes culturales en todas sus formas y aspectos y los delitos c onexos, y
subrayando la importancia de crear un instrumento de asistencia práctica para la
aplicación de las Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del
Delito y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos 15
por conducto de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, que apoyará
la aplicación de las resoluciones 67/80, de 12 de diciembre de 2012, 68/186,
de 18 de diciembre de 2013, y 69/196, y facilitará la cooperación operacional en la
lucha contra todas las formas del tráfico de bienes culturales, así como la petición
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15
6/17
Resolución 69/196, anexo.
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