A/RES/70/178 Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica diciembre de 2013, de su resolución 68/178, relativa a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Recordando también su resolución 66/177, de 19 de diciembre de 2011, relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional en la lucha contra los efectos perjudiciales de las corrientes financieras ilícitas resultantes de actividades delictivas, en la que instó a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que aplicaran plenamente las disposiciones de esas convenciones, en particular las medidas para prevenir y combatir el blanqueo de dinero, incluso penalizando el blanqueo del producto de delitos cometidos por grupos organizados transnacionales, así como medidas para mejorar los regímenes nacionales de decomiso y fomentar la cooperación internacional, incluida la recuperación de activos, Expresando preocupación por el hecho de que los recursos económicos como el petróleo, los productos derivados del petróleo, las refinerías modulares y el material conexo, otros recursos naturales y otros activos sean puestos a disposición de grupos delictivos organizados y grupos terroristas, Tomando en consideración todas las resoluciones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social, en particular las relacionadas con el fortalecimiento de la cooperación internacional, así como la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en las esferas de la prevención del delito y la justicia penal, la promoción y la consolidación del estado de derecho y la reforma de las instituciones de justicia penal, en particular en lo que respecta a la realización de actividades de asistencia técnica, Observando que el Secretario General estableció el equipo d e tareas del sistema de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional y el tráfico de drogas con el fin de aplicar en el sistema de las Naciones Unidas un enfoque eficaz e integral de esos delitos, y reafirmando el papel decisivo de lo s Estados Miembros al respecto, al que se hace referencia en la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo el progreso general logrado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prestación a los Estados Miembros que lo solicitan de servicios de asesoramiento y asistencia en los ámbitos de la prevención del delito y la reforma de la justicia penal, la corrupción, la delincuencia organizada, el blanqueo de dinero, el terrorismo, los secuestros, el tráfico de migrantes y la trata de personas, incluidos el apoyo y la protección, según proceda, de las víctimas, sus familiares y los testigos, así como en lo referente al tráfico de drogas y la cooperación internacional, incluidos los avances en la lucha contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, con especial hincapié en la extradición, la asistencia judicial recíproca y la transferencia internacional de las personas condenadas, Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de un enfoque regional de la programación, basado en consultas continuas y alianzas a nivel nacional y regional, en particular respecto de su aplicación, y destinado a asegurar que la Oficina responda de una manera sostenible y coherente a las prioridades de los Estados Miembros, 4/17

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