A/RES/70/178
Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
diciembre de 2013, de su resolución 68/178, relativa a la protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo,
Recordando también su resolución 66/177, de 19 de diciembre de 2011,
relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional en la lucha contra los
efectos perjudiciales de las corrientes financieras ilícitas resultantes de actividades
delictivas, en la que instó a los Estados partes en la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que
aplicaran plenamente las disposiciones de esas convenciones, en particular las
medidas para prevenir y combatir el blanqueo de dinero, incluso penalizando el
blanqueo del producto de delitos cometidos por grupos organizados transnacionales,
así como medidas para mejorar los regímenes nacionales de decomiso y fomentar la
cooperación internacional, incluida la recuperación de activos,
Expresando preocupación por el hecho de que los recursos económicos como
el petróleo, los productos derivados del petróleo, las refinerías modulares y el
material conexo, otros recursos naturales y otros activos sean puestos a disposición
de grupos delictivos organizados y grupos terroristas,
Tomando en consideración todas las resoluciones de la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal y las resoluciones pertinentes del Consejo
Económico y Social, en particular las relacionadas con el fortalecimiento de la
cooperación internacional, así como la asistencia técnica y los servicios de
asesoramiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito en las esferas de la prevención del delito y la justicia penal, la promoción y la
consolidación del estado de derecho y la reforma de las instituciones de justicia
penal, en particular en lo que respecta a la realización de actividades de asistencia
técnica,
Observando que el Secretario General estableció el equipo d e tareas del
sistema de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional y el
tráfico de drogas con el fin de aplicar en el sistema de las Naciones Unidas un
enfoque eficaz e integral de esos delitos, y reafirmando el papel decisivo de lo s
Estados Miembros al respecto, al que se hace referencia en la Carta de las Naciones
Unidas,
Reconociendo el progreso general logrado por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito en la prestación a los Estados Miembros que lo
solicitan de servicios de asesoramiento y asistencia en los ámbitos de la prevención
del delito y la reforma de la justicia penal, la corrupción, la delincuencia organizada,
el blanqueo de dinero, el terrorismo, los secuestros, el tráfico de migrantes y la trata
de personas, incluidos el apoyo y la protección, según proceda, de las víctimas, sus
familiares y los testigos, así como en lo referente al tráfico de drogas y la
cooperación internacional, incluidos los avances en la lucha contra el fenómeno de
los combatientes terroristas extranjeros, con especial hincapié en la extradición, la
asistencia judicial recíproca y la transferencia internacional de las personas
condenadas,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito de un enfoque regional de la programación,
basado en consultas continuas y alianzas a nivel nacional y regional, en particular
respecto de su aplicación, y destinado a asegurar que la Oficina responda de una
manera sostenible y coherente a las prioridades de los Estados Miembros,
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