Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/70/178 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988 4, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 5 y los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo , o de adherirse a ellos, e insta a los Estados partes en esos convenios, convenciones y protocolos a que se esfuercen por lograr su aplicación efectiva; 5. Reafirma que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos representan los instrumentos más importantes de la comunidad internacional para luchar contra la delincuencia organizada transnacional y observa con aprecio que el número de los Estados partes en la Convención es ahora de 186, lo cual constituye una indicación significativa del compromiso demostrado por la comunidad internacional de comba tir la delincuencia organizada transnacional; 6. Recuerda el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 9 y su resolución 69/197, en la que, entre otras cosas, se reiteró la necesidad de establecer un mecanismo para el examen de la aplicación de la Convención y sus Protocolos por los Estados partes, y subraya que el examen de la aplicación de la Convención es un proceso continuo y gradual y que es necesario estudiar todas las opciones relativas al establecimiento de un mecanismo destinado a prestar asistencia a la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en el examen de la aplicación de la Convención y sus Protocolos, y acoge con beneplácito, en ese sentido, que se convoque una reunión intergubernamental de participación abierta con miras a analizar esas opciones e invita a los Estados Miembros a que continúen el diálogo a ese respecto; 7. Insta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a que sigan prestando pleno apoyo al mecanismo de examen aprobado por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y observa con aprecio que el número de los Estados partes en la Convención es ahora de 178, lo cual constituye una indicación significativa del compromiso demostrado por la comunidad internacional de combatir la corrupción y los delitos conexos; 8. Acoge con beneplácito el progreso alcanzado por la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el cumplimiento de sus mandatos respectivos, y exhorta a los Estados partes a que apliquen plenamente las resoluciones aprobadas por esos órganos, en particular mediante el suministro de información respecto del cumplimiento de los tratados; 9. Alienta a los Estados Miembros a que fortalezcan la capacidad de sus respectivos sistemas nacionales de justicia penal para investigar, enjuiciar y castigar todas las formas de delincuencia, al tiempo que apoyan un sistema de justicia penal eficaz, imparcial, humano y responsable y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales de los acusados, así como los legítimos intereses de las víctimas y los testigos, y a que garanticen el acceso a una asistencia jurídica eficaz en los sistemas de justicia penal; 10. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que siga proporcionando asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten para fortalecer el estado de derecho, teniendo en cuenta también la labor realizada por otras entidades de las Naciones Unidas en el marco de sus mandatos, y que siga 9/17

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