A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/241
28 de abril de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 113 d) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/49/802/Add.2)]
49/241.
Pago de la prima de repatriación a los
funcionarios que viven en sus países de
origen durante su permanencia en lugares de
destino ubicados en otro país
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre el pago de la
prima de repatriación a los funcionarios que viven en sus países de origen
durante su permanencia en lugares de destino ubicados en otro país 1/,
Recordando la sección II.D de su resolución 48/224, de 23 de diciembre
de 1993, sobre el régimen común de las Naciones Unidas, en la cual solicitó a
la Comisión de Administración Pública Internacional que siguiera estudiando
las prácticas de las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas
relativas a la concesión de subsidios de expatriación a los funcionarios que
vivieran en sus países de origen durante su permanencia en lugares de destino
ubicados en otro país, con miras a armonizar las prácticas de las
organizaciones con las de las Naciones Unidas y le presentara recomendaciones
al respecto en su quincuagésimo primer período de sesiones,
Tomando nota de la decisión del Tribunal Administrativo de las Naciones
Unidas en su Fallo No. 656, casos Kremer y Gourdon,
1.
Reitera su decisión de que la prima de repatriación y otros
subsidios de expatriación sólo se concedan a los funcionarios que trabajen y
residan fuera de su país de origen;
2.
Aprueba las enmiendas del Estatuto del Personal de las Naciones
Unidas que figuran en el anexo de la presente resolución;
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1/
95-77272
A/C.5/49/59.
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