A/RES/69/187
Los niños y los adolescentes migrantes
Teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2005) del Comité de los
Derechos del Niño sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su
familia fuera de su país de origen14, y tomando nota del debate general del Comité
sobre los derechos del niño en el contexto de la migración internacional, en 2012,
Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos relativas a la
protección de los derechos humanos de los migrantes, y la resolución 2013/1 de la
Comisión de Población y Desarrollo, de 26 de abril de 2013, titulada “Nuevas
tendencias de la migración: aspectos demográficos”15, así como la Declaración del
Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, aprobada
el 3 de octubre de 201316,
Reconociendo la grave situación humanitaria de algunas regiones, relacionada
con la migración en masa de niños acompañados y no acompañados, incluidos los
adolescentes, definidos como las personas menores de 18 años de edad, o de los
niños separados de sus padres, que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad al
intentar cruzar las fronteras internacionales sin los documentos de viaje necesarios,
Preocupada porque los niños migrantes, incluidos los adolescentes, en particular
los que se encuentran en situación irregular, pueden estar expuestos a abusos y
violaciones serios de los derechos humanos en diversos puntos de su viaje, lo que
puede poner en peligro su bienestar físico, emocional y psicológico en los países de
origen, de tránsito y de destino, y porque muchos niños migrantes en situación
irregular, incluidos los adolescentes, pueden no ser conscientes de sus derechos y estar
expuestos a delitos y abusos de derechos humanos que cometan organizaciones
delictivas transnacionales y delincuentes comunes, en particular, el robo, el secuestro,
la extorsión, las amenazas, la trata de personas, incluido el trabajo forzoso, el trabajo
infantil, la explotación y los abusos sexuales, las lesiones físicas y la muerte,
Subrayando la importancia de que los Estados, en cooperación con la sociedad
civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de
trabajadores y el sector privado, entre otros interesados pertinentes, emprendan
campañas de información para explicar las oportunidades, las limitaciones, los
riesgos y los derechos en el contexto de la migración, a fin de que todos puedan
adoptar decisiones con conocimiento de causa y para evitar que se utilicen medios
peligrosos para cruzar fronteras internacionales,
Consciente de que la migración de los niños acompañados y no acompañados,
incluidos los adolescentes, puede ser el resultado de diversas causas y factores, tales
como la pobreza, las situaciones de crisis, la falta de oportunidades sociales y
económicas en sus comunidades de origen, la muerte de uno o ambos padres, la
búsqueda de la reunificación familiar, cualquier forma de violencia y la falta de
seguridad personal,
Reconociendo que los niños migrantes no acompañados e indocumentados,
incluidos los adolescentes, deberían ser ubicados rápidamente en el entorno menos
restrictivo posible, por el menor período posible, que redunde en el interés superior
del niño y respete sus derechos humanos,
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14
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones,
Suplemento núm. 41 (A/61/41), anexo II.
15
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 5 (E/2013/25),
cap. I, secc. B.
16
Resolución 68/4.
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