A/RES/69/187 Los niños y los adolescentes migrantes Teniendo en cuenta la observación general núm. 6 (2005) del Comité de los Derechos del Niño sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen14, y tomando nota del debate general del Comité sobre los derechos del niño en el contexto de la migración internacional, en 2012, Recordando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos relativas a la protección de los derechos humanos de los migrantes, y la resolución 2013/1 de la Comisión de Población y Desarrollo, de 26 de abril de 2013, titulada “Nuevas tendencias de la migración: aspectos demográficos”15, así como la Declaración del Diálogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, aprobada el 3 de octubre de 201316, Reconociendo la grave situación humanitaria de algunas regiones, relacionada con la migración en masa de niños acompañados y no acompañados, incluidos los adolescentes, definidos como las personas menores de 18 años de edad, o de los niños separados de sus padres, que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad al intentar cruzar las fronteras internacionales sin los documentos de viaje necesarios, Preocupada porque los niños migrantes, incluidos los adolescentes, en particular los que se encuentran en situación irregular, pueden estar expuestos a abusos y violaciones serios de los derechos humanos en diversos puntos de su viaje, lo que puede poner en peligro su bienestar físico, emocional y psicológico en los países de origen, de tránsito y de destino, y porque muchos niños migrantes en situación irregular, incluidos los adolescentes, pueden no ser conscientes de sus derechos y estar expuestos a delitos y abusos de derechos humanos que cometan organizaciones delictivas transnacionales y delincuentes comunes, en particular, el robo, el secuestro, la extorsión, las amenazas, la trata de personas, incluido el trabajo forzoso, el trabajo infantil, la explotación y los abusos sexuales, las lesiones físicas y la muerte, Subrayando la importancia de que los Estados, en cooperación con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de trabajadores y el sector privado, entre otros interesados pertinentes, emprendan campañas de información para explicar las oportunidades, las limitaciones, los riesgos y los derechos en el contexto de la migración, a fin de que todos puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa y para evitar que se utilicen medios peligrosos para cruzar fronteras internacionales, Consciente de que la migración de los niños acompañados y no acompañados, incluidos los adolescentes, puede ser el resultado de diversas causas y factores, tales como la pobreza, las situaciones de crisis, la falta de oportunidades sociales y económicas en sus comunidades de origen, la muerte de uno o ambos padres, la búsqueda de la reunificación familiar, cualquier forma de violencia y la falta de seguridad personal, Reconociendo que los niños migrantes no acompañados e indocumentados, incluidos los adolescentes, deberían ser ubicados rápidamente en el entorno menos restrictivo posible, por el menor período posible, que redunde en el interés superior del niño y respete sus derechos humanos, _______________ 14 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 41 (A/61/41), anexo II. 15 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2013, Suplemento núm. 5 (E/2013/25), cap. I, secc. B. 16 Resolución 68/4. 2/6

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