Los niños y los adolescentes migrantes A/RES/69/187 Alentando a los Estados a que adopten medidas alternativas a la detención que tengan en cuenta como consideración primordial el interés superior del niño y que respeten los derechos humanos de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, Reafirmando que, en el ejercicio de su derecho soberano a promulgar y poner en práctica medidas relacionadas con la migración y la seguridad de las fronteras, los Estados tienen el deber de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, Reafirmando también que todos los niños migrantes, incluidos los adolescentes, tienen el derecho a estar protegidos por la ley en pie de igualdad y que todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, son iguales ante las cortes y los tribunales y, al determinarse sus derechos y obligaciones en un juicio, tienen derecho a comparecer en una audiencia pública y justa ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, Consciente de que los riesgos relacionados con la migración irregular que afrontan los niños, incluidos los adolescentes, pueden tener un impacto negativo en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos políticos y civiles y otros derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, Reconociendo que los Estados, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, son responsables de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes que se encuentren en su jurisdicción territorial, sea cual sea su estatus migratorio, entre ellos los niños acompañados y no acompañados, incluidos los adolescentes, y alentando a los Estados a que promuevan sistemas de protección nacional de la niñez y la adolescencia, en consulta con todos los sectores de la sociedad, entre ellos las comunidades de migrantes, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos medios para promover los derechos humanos de los migrantes17, y hace notar los principios y directrices sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales recomendados por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a que se hace referencia en dicho informe; 2. Exhorta a los países de origen, tránsito y destino a que faciliten la reunificación familiar como un objetivo importante a fin de promover el bienestar y el interés superior de los niños migrantes, incluidos los adolescentes, según sea aplicable de conformidad con la legislación nacional, las garantías procesales y las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño2 y sus protocolos facultativos18, y a que cumplan con las obligaciones de notificación y acceso consulares establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares7, de manera que los Estados puedan proporcionar asistencia consular respetuosa de los niños, según proceda, incluida la asistencia letrada; _______________ 17 18 A/69/277. Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2171 y 2173, núm. 27531, y resolución 66/138, anexo. 3/6

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos