A/RES/58/160
12. Expresa su preocupación por el aumento de actos de racismo en diversas
actividades deportivas;
13. Toma nota con reconocimiento de los esfuerzos que están desplegando
algunos órganos directivos del ámbito deportivo para luchar contra el racismo, y
alienta a otros órganos a que adopten medidas similares;
II
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial
14. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a considerar la
posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos
relativos a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, de adherirse a ellos y, en particular, de adherirse con
urgencia a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial5 con miras a alcanzar la ratificación universal para 2005, y a
que consideren la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de
esa Convención, cumplan con sus obligaciones de presentar informes, publiquen las
observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y
las pongan en práctica, retiren las reservas que sean contrarias al objetivo y
propósito de esa Convención y consideren la posibilidad de retirar otras reservas;
15. Invita a los Estados partes en la Convención a que ratifiquen la enmienda
del artículo 8 de la Convención, relativo a la financiación del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial, y pide que se asignen recursos adicionales
suficientes con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para que el
Comité pueda desempeñar cabalmente su mandato;
16. Exhorta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen
sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que han contraído en virtud del artículo 4
de la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos6 y en el artículo 5 de la Convención;
17. Observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
sostiene que la prohibición de la difusión de ideas basadas en la superioridad o el
odio raciales es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión
enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
el artículo 5 de la Convención;
18. Celebra que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
haga hincapié en la importancia del seguimiento de la Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia y las medidas recomendadas para mejorar la aplicación de la
Convención, así como el funcionamiento del Comité 7;
III
Aplicación general y seguimiento de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban
19. Destaca que la responsabilidad básica por la lucha efectiva contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
_______________
7
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/57/18), cap. XI.
5
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