A/RES/58/160 3. Afirma que el racismo y la discriminación racial, así como la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, cuando equivalen a racismo y a discriminación racial, constituyen violaciones graves de los derechos humanos y obstáculos que se oponen a su pleno disfrute; Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen 4. la responsabilidad de cerciorarse de que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no entrañen discriminación en sus objetivos o sus efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico y exhorta a todos los Estados a que se abstengan de recurrir a los perfiles raciales en cualquiera de sus formas o eliminen los que ya existen; Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir las medidas 5. legislativas, judiciales, reglamentarias y administrativas apropiadas y eficaces para prevenir y proteger contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, contribuyendo así a la prevención de las violaciones de los derechos humanos; Subraya que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas 6. eficaces para combatir los actos delictivos que tengan como motivo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas medidas para que esos motivos sean considerados factor agravante a los efectos de la pena, impedir que esos delitos queden sin castigo, y garantizar la aplicación del principio de la legalidad; Insta a todos los Estados a que examinen y, de ser necesario, modifiquen 7. sus leyes, políticas y prácticas de inmigración a fin de eliminar todo elemento de discriminación racial y hacerlas compatibles con sus obligaciones dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos; Condena el uso indebido de los medios de prensa, audiovisuales y 8. electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, incluida la Internet, para instigar a la violencia motivada por el odio racial e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para combatir esta forma de racismo de conformidad con los compromisos que han contraído en la Declaración y el Programa de Acción de Durban1, en particular el párrafo 147 del Programa de Acción, ateniéndose a las normas internacionales y regionales vigentes en materia de libertad de expresión y tomando todas las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho a la libertad de opinión y de expresión; Condena también las plataformas políticas y las organizaciones basadas 9. en el racismo, la xenofobia o las doctrinas de superioridad y discriminación raciales, así como la legislación y las prácticas basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, por ser incompatibles con la democracia y con un gobierno transparente y responsable; 10. Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus programas sociales y de estudios de todos los niveles, según proceda, el conocimiento de la diversidad de culturas, pueblos y países, así como la tolerancia y el respeto por ellos; 11. Destaca la responsabilidad de los Estados de incorporar una perspectiva de género en el diseño y la preparación de medidas de prevención, educación y protección que apunten a la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a todos los niveles a fin de asegurarse de que tengan en cuenta efectivamente las distintas situaciones de la mujer y el hombre; 4

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