A/RES/58/160
3.
Afirma que el racismo y la discriminación racial, así como la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, cuando equivalen a racismo y a discriminación
racial, constituyen violaciones graves de los derechos humanos y obstáculos que se
oponen a su pleno disfrute;
Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen
4.
la responsabilidad de cerciorarse de que las medidas adoptadas en la lucha contra el
terrorismo no entrañen discriminación en sus objetivos o sus efectos por motivos de
raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico y exhorta a todos los Estados a
que se abstengan de recurrir a los perfiles raciales en cualquiera de sus formas o
eliminen los que ya existen;
Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir las medidas
5.
legislativas, judiciales, reglamentarias y administrativas apropiadas y eficaces para
prevenir y proteger contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia, contribuyendo así a la prevención de las violaciones
de los derechos humanos;
Subraya que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas
6.
eficaces para combatir los actos delictivos que tengan como motivo el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas
medidas para que esos motivos sean considerados factor agravante a los efectos de
la pena, impedir que esos delitos queden sin castigo, y garantizar la aplicación del
principio de la legalidad;
Insta a todos los Estados a que examinen y, de ser necesario, modifiquen
7.
sus leyes, políticas y prácticas de inmigración a fin de eliminar todo elemento de
discriminación racial y hacerlas compatibles con sus obligaciones dimanantes de los
instrumentos internacionales de derechos humanos;
Condena el uso indebido de los medios de prensa, audiovisuales y
8.
electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, incluida la Internet, para
instigar a la violencia motivada por el odio racial e insta a los Estados a que adopten
todas las medidas necesarias para combatir esta forma de racismo de conformidad
con los compromisos que han contraído en la Declaración y el Programa de Acción
de Durban1, en particular el párrafo 147 del Programa de Acción, ateniéndose a las
normas internacionales y regionales vigentes en materia de libertad de expresión
y tomando todas las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho a la
libertad de opinión y de expresión;
Condena también las plataformas políticas y las organizaciones basadas
9.
en el racismo, la xenofobia o las doctrinas de superioridad y discriminación raciales,
así como la legislación y las prácticas basadas en el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, por ser incompatibles con
la democracia y con un gobierno transparente y responsable;
10. Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus programas sociales y de
estudios de todos los niveles, según proceda, el conocimiento de la diversidad de
culturas, pueblos y países, así como la tolerancia y el respeto por ellos;
11. Destaca la responsabilidad de los Estados de incorporar una perspectiva
de género en el diseño y la preparación de medidas de prevención, educación y
protección que apunten a la erradicación del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia a todos los niveles a fin de
asegurarse de que tengan en cuenta efectivamente las distintas situaciones de la
mujer y el hombre;
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