Los océanos y el derecho del mar
A/RES/70/235
procedentes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, así como otros fondos
asignados a proyectos relacionados con los océanos;
III
Reunión de los Estados Partes
46. Acoge con beneplácito el informe de la 25ª Reunión de los Estados Partes
en la Convención 7, acoge con beneplácito también la elección, el 10 de junio
de 2015, por la Reunión de un miembro de la Comisión 7 y acoge con beneplácito
además la decisión adoptada por la Reunión acerca de las condiciones de servicio de
los miembros de la Comisión 28;
47. Observa que la 25ª reunión de los Estados Partes, convocada por el
Secretario General de conformidad con la resolución 69/245, ha de reanudarse
el 15 de enero de 2016, y solicita al Secretario General que proporcione servicios de
conferencias completos, incluidos servicios de documentación, según sea necesario;
48. Solicita al Secretario General que convoque la 26ª Reunión de los
Estados Partes en la Convención del 20 al 24 de junio de 2016 con servicios de
conferencias completos, incluidos servicios de documentación, según sea necesario;
IV
Solución pacífica de controversias
49. Observa con satisfacción la constante y significativa contribución del
Tribunal a la solución pacífica de controversias de conformidad con la Parte XV de
la Convención, y subraya la importante función y autoridad del Tribunal respecto de
la interpretación o la aplicación de la Convención y el Acuerdo Relativo a la
Parte XI;
50. Rinde homenaje a la Corte Internacional de Justicia por la importante
función que cumple desde hace tiempo en la solución pacífica de controversias
relacionadas con el derecho del mar;
51. Hace notar que los Estados partes en un acuerdo internacional
relacionado con los fines de la Convención pueden someter, entre otros, al Tri bunal
o a la Corte Internacional de Justicia toda controversia relativa a la interpretación o
la aplicación de dicho acuerdo que se les presente de conformidad con ese acuerdo,
y hace notar también la posibilidad, prevista en los Estatutos del Tribunal y d e la
Corte, de someter las controversias a una sala;
52. Alienta a los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho
a que consideren la posibilidad de formular una declaración escrita en que elijan uno
o varios de los medios señalados en el artículo 287 de la Convención para la
solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la
Convención y el Acuerdo Relativo a la Parte XI, teniendo presente el carácter
amplio del mecanismo de solución de controversias previsto en la Parte XV de la
Convención;
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28
Véanse SPLOS/286 y SPLOS/287.
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