A/RES/70/235
Los océanos y el derecho del mar
V
La Zona
53. Reitera la importancia del proceso de elaboración y estandarización de
normas, reglamentos y procedimientos que está llevando a cabo la Autoridad, de
conformidad con el artículo 145 de la Convención, para asegurar la protección
eficaz del medio marino, con el fin, entre otros, de proteger y conservar los recursos
naturales de la Zona y prevenir los efectos nocivos sobre la flora y fauna del medio
marino que puedan tener las actividades que se realicen en la Zona;
54. Observa que, al 31 de julio de 2015, la Autoridad había
aprobado 27 planes de trabajo para la exploración de los recursos minerales
marinos en la Zona y había suscrito contratos de 15 años para la exploración de
nódulos polimetálicos, sulfuros polimetálicos y costras de ferromanganeso con alto
contenido de cobalto;
55. Observa con aprecio la decisión adoptada por el Consejo de la Autoridad
en su 21 er período de sesiones en que se aprueba el procedimiento y los criterios
para la prórroga de un plan de trabajo aprobado para la exploración de conformidad
con lo dispuesto en la sección 1, párrafo 9, del anexo del Acuerdo relativo a la
Parte XI 29;
56. Alienta a la Autoridad a proseguir su labor sobre el reglamento de
explotación con carácter prioritario y de conformidad con la lista de productos
prioritarios que hizo suya el Consejo de la Autoridad 30;
57. Recuerda la pertinencia de la opinión consultiva sobre las
responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinadores de personas y
entidades en relación con las actividades en la Zona, emitida por la Sala de
Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal el 1 de febrero de 2011 31;
58. Reconoce la importancia de las funciones encomendadas a la Autoridad
en virtud de los artículos 143 y 145 de la Convención, que se refieren a la
investigación científica marina y a la protección del medio marino en la Zona,
respectivamente;
59. Observa la decisión de la Asamblea de la Autoridad de emprender, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Convención, un examen
general y sistemático de la forma en que el régimen internacional de la Zona se ha
aplicado en la práctica, y observa también que se presentará a la Asamblea de la
Autoridad un informe provisional de los avances del examen en su 2 2º período de
sesiones y que el informe final, incluidas todas las recomendaciones encaminadas a
mejorar el funcionamiento del régimen, se presentará a la Asamblea de la Autoridad
en su 23 er período de sesiones 32;
60. Recuerda que en 2012 se aprobó el plan de ordenación ambiental para la
zona Clarion-Clipperton, que incluye la designación, con carácter provisional, de
una red de zonas de especial interés ambiental y que se aplicará durante un período
inicial de tres años de modo que se pueda ir mejorando a medida qu e se disponga de
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29
ISBA/21/C/19.
Véase ISBA/21/C/20.
31
Véase ISBA/17/A/9.
32
ISBA/21/A/9.
30
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