A/RES/70/235 Los océanos y el derecho del mar V La Zona 53. Reitera la importancia del proceso de elaboración y estandarización de normas, reglamentos y procedimientos que está llevando a cabo la Autoridad, de conformidad con el artículo 145 de la Convención, para asegurar la protección eficaz del medio marino, con el fin, entre otros, de proteger y conservar los recursos naturales de la Zona y prevenir los efectos nocivos sobre la flora y fauna del medio marino que puedan tener las actividades que se realicen en la Zona; 54. Observa que, al 31 de julio de 2015, la Autoridad había aprobado 27 planes de trabajo para la exploración de los recursos minerales marinos en la Zona y había suscrito contratos de 15 años para la exploración de nódulos polimetálicos, sulfuros polimetálicos y costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto; 55. Observa con aprecio la decisión adoptada por el Consejo de la Autoridad en su 21 er período de sesiones en que se aprueba el procedimiento y los criterios para la prórroga de un plan de trabajo aprobado para la exploración de conformidad con lo dispuesto en la sección 1, párrafo 9, del anexo del Acuerdo relativo a la Parte XI 29; 56. Alienta a la Autoridad a proseguir su labor sobre el reglamento de explotación con carácter prioritario y de conformidad con la lista de productos prioritarios que hizo suya el Consejo de la Autoridad 30; 57. Recuerda la pertinencia de la opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinadores de personas y entidades en relación con las actividades en la Zona, emitida por la Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal el 1 de febrero de 2011 31; 58. Reconoce la importancia de las funciones encomendadas a la Autoridad en virtud de los artículos 143 y 145 de la Convención, que se refieren a la investigación científica marina y a la protección del medio marino en la Zona, respectivamente; 59. Observa la decisión de la Asamblea de la Autoridad de emprender, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Convención, un examen general y sistemático de la forma en que el régimen internacional de la Zona se ha aplicado en la práctica, y observa también que se presentará a la Asamblea de la Autoridad un informe provisional de los avances del examen en su 2 2º período de sesiones y que el informe final, incluidas todas las recomendaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento del régimen, se presentará a la Asamblea de la Autoridad en su 23 er período de sesiones 32; 60. Recuerda que en 2012 se aprobó el plan de ordenación ambiental para la zona Clarion-Clipperton, que incluye la designación, con carácter provisional, de una red de zonas de especial interés ambiental y que se aplicará durante un período inicial de tres años de modo que se pueda ir mejorando a medida qu e se disponga de _______________ 29 ISBA/21/C/19. Véase ISBA/21/C/20. 31 Véase ISBA/17/A/9. 32 ISBA/21/A/9. 30 16/59

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