A/RES/74/123
Las personas con albinismo
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 23/13,
de 13 de junio de 2013, relativa a los ataques y la discriminación contra las personas
con albinismo 10, y 24/33, de 27 de septiembre de 2013, relativa a la cooperación
técnica para la prevención de las agresiones a las personas con albinismo 11, así como
las resoluciones 28/6, de 26 de marzo de 2015 12, y 37/5, de 22 de marzo de 2018,
relativas al mandato de la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos
humanos de las personas con albinismo,
Recordando además su resolución 69/170, de 18 de diciembre de 2014, en la
que decidió proclamar, con efecto a partir de 2015, el 13 de junio como Día
Internacional de Sensibilización sobre el Albinismo,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre los problemas de
desarrollo social que afectan a las personas con albinismo 13 y las recomendaciones
que en él figuran,
Recordando el informe sobre las personas con albinismo presentado por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al
Consejo de Derechos Humanos en su 24º período de sesiones 14, y recordando también
todos los informes presentados por la Experta Independiente sobre el disfrute de los
derechos humanos de las personas con albinismo a la Asamblea General y al Consejo
de Derechos Humanos,
Recordando también las resoluciones de la Comisión Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos 263, de 5 de noviembre de 2013, relativa a la prevención
de las agresiones y la discriminación contra las personas con albinismo, y 373, de
22 de mayo de 2017, relativa al Plan de Acción Regional sobre el Albinismo en África
(2017-2021), y la resolución del Parlamento Panafricano sobre las personas con
albinismo en África, de 18 de mayo de 2018,
Expresando grave preocupación por todas las agresiones a personas con
albinismo, en particular a las mujeres y los niños,
Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas y la labor realizada por los
países afectados, como el inicio de actuaciones judiciales contra los autores de
agresiones a personas con albinismo, la condena pública de dichas agresiones y las
campañas de concienciación de la opinión pública,
Expresando preocupación porque las personas con albinismo se ven afectadas
de forma desproporcionada por la pobreza, debido a la discriminación y la
marginación de que son objeto y, a este respecto, reconociendo que se necesitan
recursos para diseñar y ejecutar programas que prevengan y combatan los prejuicios,
fomenten la inclusión y creen un entorno propicio al respeto de los derechos y la
dignidad de esas personas,
Expresando preocupación también porque las mujeres y las niñas con albinismo
pueden sufrir múltiples formas de discriminación y un riesgo más elevado de ser
víctimas de abusos sexuales, especialmente en las comunidades en las que se
considera erróneamente que tienen el poder de curar el VIH y el sida, lo que incluye
agresiones relacionadas con la brujería,
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/68/53), cap. V, secc. A.
Ibid., suplemento núm. 53A (A/68/53/Add.1), cap. III.
Ibid., septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/70/53), cap. III, secc. A.
A/74/184.
A/HRC/24/57.
19-22043