Las personas con albinismo
A/RES/74/123
Reconociendo que las personas con albinismo se siguen enfrentando a barreras
debidas a la actitud, las estructuras y el entorno que les impiden participar plenamente
en la vida económica, social, política y cultural,
Reconociendo también la necesidad de abordar las causas fundamentales de las
agresiones y la discriminación contra las personas con albinismo, en particular los
factores interrelacionados, entre ellos la mitificación del albinismo y la consiguiente
falta de comprensión de sus bases científicas, junto con la pobreza, la discriminación
y la marginación económica y social, las prácticas de brujería y otros factores
agravantes, que contribuyen a los actuales brotes de agresiones y discriminación
contra las personas con albinismo, en particular en el cont inente africano,
Reconociendo además que la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible 15 contribuirá, entre otras cosas, a promover la inclusión social
de las personas en situaciones de vulnerabilidad, como las personas con albinismo, y
reafirmando que los Estados Miembros, al implementar la Agenda 2030, deberían,
entre otras cosas, respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos, incluidas las personas con albinismo, sin discriminación de
ningún tipo,
Expresando preocupación por la persistente falta de información y datos
desglosados sobre la situación de las personas con albinismo, que son importantes
para fundamentar respuestas adecuadas en materia de políticas de los Estados
Miembros y el sistema de las Naciones Unidas, y a la vez reconociendo que en
algunos Estados Miembros se dan ejemplos de buenas prácticas de recopilación de
datos desglosados sobre las personas con albinismo,
Reconociendo que el acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente
es un aspecto importante de la participación en la vida social y económica,
Reafirmando la necesidad de que las personas con albinismo participen en las
iniciativas para el desarrollo en los ámbitos local, nacional, regional e internaci onal
y, a este respecto, destacando la necesidad de mejorar la eficacia de las políticas y los
programas de desarrollo nacionales, regionales e internacionales relacionados con las
personas con albinismo,
1.
Insta a los Estados Miembros a que continúen cumpliendo con su
obligación de velar por los derechos humanos de todas las personas, en particular de
las personas con albinismo, incluidos los derechos a la vida, la libertad, la seguridad
de la propia persona, la educación, el trabajo y un nivel de vida adecuado, y el disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental;
2.
Alienta a los Estados Miembros a que aprueben, en caso necesario, planes
nacionales de acción y leyes, según proceda, sobre los derechos de las personas con
albinismo, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales en
materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 2, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 4 y
la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial 3 ;
3.
Alienta también a los Estados Miembros a que aborden las causas
fundamentales de la discriminación y la violencia contra las personas con albinismo,
en particular mediante campañas de sensibilización, la difusión de información
precisa sobre el albinismo y otras medidas, como la incorporación del albinismo en
los planes de estudio, para colaborar con organizaciones que representan a las
__________________
15
19-22043
Resolución 70/1.
3/5