Las personas con albinismo A/RES/74/123 Reconociendo que las personas con albinismo se siguen enfrentando a barreras debidas a la actitud, las estructuras y el entorno que les impiden participar plenamente en la vida económica, social, política y cultural, Reconociendo también la necesidad de abordar las causas fundamentales de las agresiones y la discriminación contra las personas con albinismo, en particular los factores interrelacionados, entre ellos la mitificación del albinismo y la consiguiente falta de comprensión de sus bases científicas, junto con la pobreza, la discriminación y la marginación económica y social, las prácticas de brujería y otros factores agravantes, que contribuyen a los actuales brotes de agresiones y discriminación contra las personas con albinismo, en particular en el cont inente africano, Reconociendo además que la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 15 contribuirá, entre otras cosas, a promover la inclusión social de las personas en situaciones de vulnerabilidad, como las personas con albinismo, y reafirmando que los Estados Miembros, al implementar la Agenda 2030, deberían, entre otras cosas, respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluidas las personas con albinismo, sin discriminación de ningún tipo, Expresando preocupación por la persistente falta de información y datos desglosados sobre la situación de las personas con albinismo, que son importantes para fundamentar respuestas adecuadas en materia de políticas de los Estados Miembros y el sistema de las Naciones Unidas, y a la vez reconociendo que en algunos Estados Miembros se dan ejemplos de buenas prácticas de recopilación de datos desglosados sobre las personas con albinismo, Reconociendo que el acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente es un aspecto importante de la participación en la vida social y económica, Reafirmando la necesidad de que las personas con albinismo participen en las iniciativas para el desarrollo en los ámbitos local, nacional, regional e internaci onal y, a este respecto, destacando la necesidad de mejorar la eficacia de las políticas y los programas de desarrollo nacionales, regionales e internacionales relacionados con las personas con albinismo, 1. Insta a los Estados Miembros a que continúen cumpliendo con su obligación de velar por los derechos humanos de todas las personas, en particular de las personas con albinismo, incluidos los derechos a la vida, la libertad, la seguridad de la propia persona, la educación, el trabajo y un nivel de vida adecuado, y el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; 2. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben, en caso necesario, planes nacionales de acción y leyes, según proceda, sobre los derechos de las personas con albinismo, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 4 y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 3 ; 3. Alienta también a los Estados Miembros a que aborden las causas fundamentales de la discriminación y la violencia contra las personas con albinismo, en particular mediante campañas de sensibilización, la difusión de información precisa sobre el albinismo y otras medidas, como la incorporación del albinismo en los planes de estudio, para colaborar con organizaciones que representan a las __________________ 15 19-22043 Resolución 70/1. 3/5

Seleccionar párrafo de destino3