A/RES/74/123 Las personas con albinismo personas con albinismo, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, según proceda, en sus esfuerzos por impulsar la sensibilización pública sobre el albinismo; 4. Alienta además a los Estados Miembros a que pongan fin a la impunidad de la violencia contra las personas con albinismo, incluida la violencia sexual y de género, mediante la modificación de leyes, cuando proceda, y el enjuiciamiento de sus autores; 5. Exhorta a los Estados Miembros a que se esfuercen por garantizar la rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciale s, céleres y efectivas de los delitos y agresiones contra personas con albinismo que se produzcan dentro de su jurisdicción, exijan responsabilidades a los autores y velen por que las víctimas, los supervivientes y sus familiares tengan acceso a vías de re paración adecuadas, así como a terapias accesibles y apoyo psicosocial, socioeconómico, jurídico y médico, según proceda; 6. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces para promover la cooperación regional de cara a la prevención, detec ción, investigación, enjuiciamiento y castigo de los delitos transfronterizos que afectan a las personas con albinismo, en particular la trata de personas, niños y partes del cuerpo; 7. Exhorta a la comunidad internacional a que preste asistencia técnica y financiera a los Estados Miembros, previa solicitud, en apoyo de medidas para prevenir y combatir la discriminación contra las personas con albinismo, en particular mediante el fortalecimiento de la capacidad de sus sistemas de asistencia sanitaria para prestar servicios asequibles de dermatología y oftalmología; 8. Alienta a los Estados Miembros y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que reúnan, recopilen y difundan datos desglosados sobre las personas con albinismo, cuando corresponda, a fin de determinar los patrones de discriminación y evaluar los avances en la mejora de su situación; 9. Alienta a los Estados Miembros a formular, en caso necesario, políticas y medidas para hacer frente a los problemas de desarrollo social que afec tan a las personas con albinismo, las cuales pueden necesitar asistencia para disfrutar de un acceso igualitario a prestaciones y servicios, en particular en las esferas de la educación, el empleo y la salud, y a promover su participación en la vida políti ca, civil, económica, social y cultural; 10. Exhorta a los Estados Miembros a que apoyen la participación de las personas con albinismo en las esferas social, económica, política, civil y cultural, así como su consulta y participación activa en el diseño , la aplicación y la evaluación de las leyes, las políticas, las campañas y los programas de capacitación, e insta además a los Estados Miembros a que apliquen, en caso necesario, medidas nacionales para asegurar que no se deje atrás a las personas con alb inismo, reconociendo que las personas con albinismo suelen verse afectadas de forma desproporcionada por la pobreza, la discriminación y la falta de empleo y trabajo decente, y a que se comprometan a trabajar en pro de la integración social de las personas con albinismo; 11. Solicita al Secretario General que le presente un informe, en la parte principal de su septuagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Desarrollo social”, sobre los diversos problemas de desarrollo que afectan a las personas con albinismo, tomando en consideración las necesidades específicas de las mujeres y los niños, incluidos los relativos a la inclusión social, la salud, la educación y el empleo, y las medidas adoptadas, con recomendaciones sobre las medidas adicionales que deberían adoptar los Estados Miembros y otras partes interesadas para abordar los problemas observados, y alienta al Secretario General a 4/5 19-22043

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