A/RES/74/123
Las personas con albinismo
personas con albinismo, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, según
proceda, en sus esfuerzos por impulsar la sensibilización pública sobre el albinismo;
4.
Alienta además a los Estados Miembros a que pongan fin a la impunidad
de la violencia contra las personas con albinismo, incluida la violencia sexual y de
género, mediante la modificación de leyes, cuando proceda, y el enjuiciamiento de
sus autores;
5.
Exhorta a los Estados Miembros a que se esfuercen por garantizar la
rendición de cuentas llevando a cabo investigaciones imparciale s, céleres y efectivas
de los delitos y agresiones contra personas con albinismo que se produzcan dentro de
su jurisdicción, exijan responsabilidades a los autores y velen por que las víctimas,
los supervivientes y sus familiares tengan acceso a vías de re paración adecuadas, así
como a terapias accesibles y apoyo psicosocial, socioeconómico, jurídico y médico,
según proceda;
6.
Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces para
promover la cooperación regional de cara a la prevención, detec ción, investigación,
enjuiciamiento y castigo de los delitos transfronterizos que afectan a las personas con
albinismo, en particular la trata de personas, niños y partes del cuerpo;
7.
Exhorta a la comunidad internacional a que preste asistencia técnica y
financiera a los Estados Miembros, previa solicitud, en apoyo de medidas para
prevenir y combatir la discriminación contra las personas con albinismo, en particular
mediante el fortalecimiento de la capacidad de sus sistemas de asistencia sanitaria
para prestar servicios asequibles de dermatología y oftalmología;
8.
Alienta a los Estados Miembros y a los organismos pertinentes de las
Naciones Unidas a que reúnan, recopilen y difundan datos desglosados sobre las
personas con albinismo, cuando corresponda, a fin de determinar los patrones de
discriminación y evaluar los avances en la mejora de su situación;
9.
Alienta a los Estados Miembros a formular, en caso necesario, políticas y
medidas para hacer frente a los problemas de desarrollo social que afec tan a las
personas con albinismo, las cuales pueden necesitar asistencia para disfrutar de un
acceso igualitario a prestaciones y servicios, en particular en las esferas de la
educación, el empleo y la salud, y a promover su participación en la vida políti ca,
civil, económica, social y cultural;
10. Exhorta a los Estados Miembros a que apoyen la participación de las
personas con albinismo en las esferas social, económica, política, civil y cultural,
así como su consulta y participación activa en el diseño , la aplicación y la
evaluación de las leyes, las políticas, las campañas y los programas de capacitación,
e insta además a los Estados Miembros a que apliquen, en caso necesario, medidas
nacionales para asegurar que no se deje atrás a las personas con alb inismo,
reconociendo que las personas con albinismo suelen verse afectadas de forma
desproporcionada por la pobreza, la discriminación y la falta de empleo y trabajo
decente, y a que se comprometan a trabajar en pro de la integración social de las
personas con albinismo;
11. Solicita al Secretario General que le presente un informe, en la parte
principal de su septuagésimo sexto período de sesiones, en relación con el tema
titulado “Desarrollo social”, sobre los diversos problemas de desarrollo que afectan a
las personas con albinismo, tomando en consideración las necesidades específicas de
las mujeres y los niños, incluidos los relativos a la inclusión social, la salud, la
educación y el empleo, y las medidas adoptadas, con recomendaciones sobre las
medidas adicionales que deberían adoptar los Estados Miembros y otras partes
interesadas para abordar los problemas observados, y alienta al Secretario General a
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