A/RES/49/69
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agua 1/, firmado el 5 de agosto de 1963, y pidió a la Conferencia del Comité
de Desarme de Dieciocho Naciones 2/ que prosiguiera con carácter urgente sus
negociaciones para alcanzar los objetivos enunciados en el preámbulo del
Tratado,
Recordando también que más de un tercio de las partes en el Tratado han
solicitado a los gobiernos depositarios que convoquen una conferencia para
examinar una enmienda que lo convertiría en un tratado de prohibición completa
de los ensayos,
Recordando además que del 7 al 18 de enero de 1991 se celebró en Nueva
York un período de sesiones sustantivo de la Conferencia de Enmienda de los
Estados Partes en el Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas
nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua,
Reiterando su convicción de que la Conferencia de Enmienda facilitará el
logro de los objetivos enunciados en el Tratado y de esa manera servirá para
fortalecerlo,
Tomando nota con satisfacción de las moratorias unilaterales de ensayos
nucleares anunciadas por varios Estados poseedores de armas nucleares,
Acogiendo con satisfacción la decisión de la Conferencia de Desarme de
dar a su Comité ad hoc sobre la prohibición de los ensayos nucleares el
mandato de negociar una prohibición completa de los ensayos 3/,
Recordando su recomendación de que se disponga lo necesario para que se
siga trabajando intensamente, con los auspicios de la Conferencia de Enmienda,
hasta que se logre un tratado de prohibición completa de los ensayos
nucleares, y su exhortación a todas las partes a que participen en la
Conferencia de Enmienda y contribuyan a su éxito,
Recordando también la decisión adoptada por la Conferencia de
Enmienda 4/, en el sentido de que, en vista de la necesidad de realizar más
trabajos sobre ciertos aspectos de un tratado de prohibición completa de los
ensayos nucleares, especialmente sobre los relativos a la verificación del
cumplimiento del tratado y a las posibles sanciones en caso de incumplimiento,
el Presidente de la Conferencia celebrara consultas con miras a lograr
progresos sobre esas cuestiones y reanudar la labor de la Conferencia de
Enmienda en una fecha conveniente,
1/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 480, No. 6964.
2/
El 26 de agosto de 1969, la Conferencia del Comité de Desarme de
Dieciocho Naciones decidió llamarse Conferencia del Comité de Desarme. Ese
órgano de negociación pasó a ser el Comité de Desarme a partir del décimo
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Desde el 7 de
febrero de 1984, el Comité de Desarme pasó a llamarse Conferencia de Desarme.
3/
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo
octavo período de sesiones, Suplemento No. 27 (A/48/27), párr. 31 (párr. 2 del
texto citado).
4/
PTBT/CONF/13/Rev.1, párr. 26.
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