Actividades económicas y de otro tipo que afectan a los intereses
de los pueblos de los Territorios No Autónomos
A/RES/70/95
7.
Exhorta a las Potencias administradoras a que velen por que la explotación
de los recursos marinos y demás recursos naturales de los Territorios No Autónomos
que administran no se lleve a cabo en violación de las resoluciones pertinentes de
las Naciones Unidas ni afecte adversamente a los intereses de los pueblos de esos
Territorios;
8.
Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas a que adopten todas las medidas posibles para garantizar que se
respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los
Territorios No Autónomos sobre sus recursos naturales, de conformidad con las
resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la descolonización;
9.
Insta a las Potencias administradoras que corresponda a que adopten
medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los
pueblos de los Territorios No Autónomos a sus recursos naturales y su derecho a
establecer y mantener el control sobre la futura explotación de esos recursos, y
solicita a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas necesarias
para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de dichos Territorios, de
conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la
descolonización;
10. Exhorta a las Potencias administradoras que corresponda a que velen por
que en los Territorios bajo su administración no existan condiciones de trabajo
discriminatorias y a que promuevan en cada Territorio un régimen de salarios
equitativo aplicable a todos los habitantes sin discriminación alguna;
11. Solicita al Secretario General que, por todos los medios a su disposición,
siga informando a la opinión pública mundial sobre toda actividad que afecte al
ejercicio del derecho de los pueblos de los Territorios No Autónomos a la libre
determinación de conformidad con la Carta y su resolución 1514 (XV);
12. Hace un llamamiento a los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales,
así como a los particulares, para que persistan en sus esfuerzos por promover el
bienestar económico de los pueblos de los Territorios No Autónomos, y hace un
llamamiento también a los medios de difusión para que transmitan información
sobre las novedades que se produzcan a ese respecto;
13. Decide seguir estudiando la situación en los Territorios No Autónomos
con miras a asegurarse de que todas las actividades económicas que se realicen en
ellos tengan por objeto fortalecer y diversificar sus economías en beneficio de los
pueblos de esos Territorios, incluidas las poblaciones autóctonas, y promover su
viabilidad económica y financiera;
14. Solicita al Comité Especial Encargado de Examinar la Situación con
respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a
los Países y Pueblos Coloniales que siga examinando esta cuestión y la informe al
respecto en su septuagésimo primer período de sesiones.
70ª sesión plenaria
9 de diciembre de 2015
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