A/HRC/RES/47/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
26 de julio de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
47º período de sesiones
21 de junio a 14 de julio de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 13 de julio de 2021
47/16.
Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos
en Internet
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales pertinentes de
derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Recordando las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del
Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en
particular las resoluciones del Consejo 31/7, de 23 de marzo de 2016, sobre los derechos del
niño: tecnología de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil, 38/7,
de 5 de julio de 2018, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos
en Internet, 42/15, de 16 de septiembre de 2019, sobre el derecho a la privacidad en la era
digital, y 44/12, de 16 de julio de 2020, sobre la libertad de opinión y de expresión, y
recordando también las resoluciones de la Asamblea General 70/125, de 16 de diciembre
de 2015, en la que figura el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea
General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial
sobre la Sociedad de la Información, 75/176, de 16 de diciembre de 2020, sobre el derecho a
la privacidad en la era digital, y 75/202, de 21 de diciembre de 2020, sobre las tecnologías
de la información y las comunicaciones para el desarrollo,
Recordando también que la obligación y la responsabilidad primordial de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado, y que
las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos establecidos en los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del
Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”,
Reconociendo la importancia del acceso a la tecnología de la información y las
comunicaciones para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos, el fortalecimiento de
la democracia, el estado de derecho y el empoderamiento de la participación cívica, alcanzar
los Objetivos de Desarrollo Sostenible y hacer frente a la pandemia de enfermedad por
GE.21-10258 (S)
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