A/HRC/RES/47/16 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 26 de julio de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 47º período de sesiones 21 de junio a 14 de julio de 2021 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 13 de julio de 2021 47/16. Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales pertinentes de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Recordando las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular las resoluciones del Consejo 31/7, de 23 de marzo de 2016, sobre los derechos del niño: tecnología de la información y las comunicaciones y explotación sexual infantil, 38/7, de 5 de julio de 2018, sobre la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, 42/15, de 16 de septiembre de 2019, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, y 44/12, de 16 de julio de 2020, sobre la libertad de opinión y de expresión, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General 70/125, de 16 de diciembre de 2015, en la que figura el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre el examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, 75/176, de 16 de diciembre de 2020, sobre el derecho a la privacidad en la era digital, y 75/202, de 21 de diciembre de 2020, sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo, Recordando también que la obligación y la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumben al Estado, y que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos establecidos en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, Reconociendo la importancia del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia, el estado de derecho y el empoderamiento de la participación cívica, alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y hacer frente a la pandemia de enfermedad por GE.21-10258 (S) 290721 290721

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