A/RES/60/31
fin, conforme al derecho internacional consignado en las disposiciones pertinentes
de la Convención2, en particular las disposiciones sobre cooperación establecidas en
la Parte V y en la sección 2 de la Parte VII de la Convención y, cuando proceda, del
Acuerdo1;
2.
Pone de relieve que los Estados del pabellón deben cumplir las
obligaciones que les incumben de conformidad con la Convención y el Acuerdo de
hacer que los buques que enarbolan su pabellón cumplan las medidas de
conservación y ordenación adoptadas y en vigor con respecto a los recursos
pesqueros en alta mar;
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de
3.
lograr el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención, en
que se fija el marco jurídico dentro del cual deben llevarse a cabo todas las
actividades en los océanos y mares, teniendo en cuenta la relación entre la
Convención y el Acuerdo;
Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por conducto de
4.
organizaciones y mecanismos regionales de ordenación pesquera, apliquen
ampliamente, de conformidad con el derecho internacional, el criterio de precaución
y un enfoque basado en los ecosistemas en la conservación, ordenación y
explotación de las poblaciones de peces, especialmente las de peces transzonales y
las de peces altamente migratorios, y exhorta también a los Estados partes en el
Acuerdo a que, como cuestión prioritaria, apliquen cabalmente lo dispuesto en su
artículo 6;
Acoge con beneplácito y alienta la labor de la Organización de las
5.
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y su Comité de Pesca, en
particular el reciente llamamiento para poner efectivamente en práctica los diversos
instrumentos ya establecidos a fin de asegurar una pesca responsable;
Insta a los Estados a eliminar las barreras al comercio, entre ellas
6.
los máximos arancelarios, las barreras arancelarias y no arancelarias elevadas y las
medidas que no sean compatibles con las obligaciones que les incumben en virtud
de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, teniendo en cuenta la
importancia que reviste el comercio de productos pesqueros, especialmente para los
países en desarrollo;
Acoge con beneplácito las Directrices internacionales para el
7.
ecoetiquetado del pescado y los productos pesqueros capturados en el mar
aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación en 2005, reconoce el papel que cabe a los sistemas de certificación y
ecoetiquetado, que deben ser compatibles con el derecho internacional, incluidos los
acuerdos pertinentes de la Organización Mundial del Comercio, y señala las
negociaciones que tienen lugar en esa organización respecto de los sistemas de esa
índole;
Insta a los Estados y a las organizaciones nacionales e internacionales
8.
que corresponda a que tomen disposiciones para que los interesados en la pesca en
pequeña escala puedan participar en la preparación de estrategias de ordenación
pesquera y formulación de la política en la materia a los efectos de la sostenibilidad
a largo plazo de esa pesca en forma compatible con la obligación de asegurar la
conservación y ordenación adecuadas de los recursos pesqueros;
6
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