A/RES/60/31 fin, conforme al derecho internacional consignado en las disposiciones pertinentes de la Convención2, en particular las disposiciones sobre cooperación establecidas en la Parte V y en la sección 2 de la Parte VII de la Convención y, cuando proceda, del Acuerdo1; 2. Pone de relieve que los Estados del pabellón deben cumplir las obligaciones que les incumben de conformidad con la Convención y el Acuerdo de hacer que los buques que enarbolan su pabellón cumplan las medidas de conservación y ordenación adoptadas y en vigor con respecto a los recursos pesqueros en alta mar; Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, a fin de 3. lograr el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención, en que se fija el marco jurídico dentro del cual deben llevarse a cabo todas las actividades en los océanos y mares, teniendo en cuenta la relación entre la Convención y el Acuerdo; Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por conducto de 4. organizaciones y mecanismos regionales de ordenación pesquera, apliquen ampliamente, de conformidad con el derecho internacional, el criterio de precaución y un enfoque basado en los ecosistemas en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces, especialmente las de peces transzonales y las de peces altamente migratorios, y exhorta también a los Estados partes en el Acuerdo a que, como cuestión prioritaria, apliquen cabalmente lo dispuesto en su artículo 6; Acoge con beneplácito y alienta la labor de la Organización de las 5. Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y su Comité de Pesca, en particular el reciente llamamiento para poner efectivamente en práctica los diversos instrumentos ya establecidos a fin de asegurar una pesca responsable; Insta a los Estados a eliminar las barreras al comercio, entre ellas 6. los máximos arancelarios, las barreras arancelarias y no arancelarias elevadas y las medidas que no sean compatibles con las obligaciones que les incumben en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, teniendo en cuenta la importancia que reviste el comercio de productos pesqueros, especialmente para los países en desarrollo; Acoge con beneplácito las Directrices internacionales para el 7. ecoetiquetado del pescado y los productos pesqueros capturados en el mar aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en 2005, reconoce el papel que cabe a los sistemas de certificación y ecoetiquetado, que deben ser compatibles con el derecho internacional, incluidos los acuerdos pertinentes de la Organización Mundial del Comercio, y señala las negociaciones que tienen lugar en esa organización respecto de los sistemas de esa índole; Insta a los Estados y a las organizaciones nacionales e internacionales 8. que corresponda a que tomen disposiciones para que los interesados en la pesca en pequeña escala puedan participar en la preparación de estrategias de ordenación pesquera y formulación de la política en la materia a los efectos de la sostenibilidad a largo plazo de esa pesca en forma compatible con la obligación de asegurar la conservación y ordenación adecuadas de los recursos pesqueros; 6

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