A/RES/72/178 Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento son los niños los que más sufren de las interrupciones de los servicios de agua y saneamiento, y subrayando que los progresos en la reducción de la mortalidad, la morbilidad y el retraso del crecimiento de los niños están vinculados al ac ceso de las mujeres y los niños al agua potable y al saneamiento, Acogiendo con beneplácito que el Programa Conjunto de Monitoreo del Abastecimiento de Agua y del Saneamiento haya establecido una amplia base de datos mundial y desempeñado un papel decisivo en la elaboración de normas mundiales para evaluar los progresos realizados, teniendo en cuenta que muy a menudo las cifras oficiales no captan plenamente todas las dimensiones de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, Profundamente preocupada por el hecho de que la inexistencia o insuficiencia de instalaciones sanitarias y las graves deficiencias en la gestión del agua y el tratamiento de las aguas residuales pueden tener efectos negativos en el abastecimiento de agua y el acceso sostenible al agua potable y por que, según el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2017, más del 80% de las aguas residuales, y más del 95% en algunos países menos adelantados, se vierten al medio ambiente sin trata miento, Afirmando la importancia de aumentar continuamente la disponibilidad de datos desglosados de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables sobre los avances relacionados con los servicios de suministro de agua potable y saneamiento como medio indispensable para que los Estados planifiquen, implementen y supervisen la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento para todos, Destacando la importancia de la supervisión y la presentación de informes en lo relacionado con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas conexas, incluido el Objetivo de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, Reconociendo que, en la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, así como otros derechos humanos, los Estados deben, cada vez más, aplicar enfoques integrados y robustecer la gestión de los recursos hídricos, incluso mediante la mejora del tratamiento de las aguas residuales y la prevención y reducción de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, Poniendo de relieve que la legislación y las políticas nacionales son fundamentales para la realización progresiva de los derechos humano s al agua potable y al saneamiento, Afirmando la importancia de la cooperación técnica regional e internacional, según proceda, como medio para promover la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, sin perjuicio de las cuestiones del derecho internacional del agua, incluido el derecho de los cursos de agua internacionales, Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar la promoción y protección de todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, Recordando que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana, Expresando preocupación por que el cambio climático ha contribuido y sigue contribuyendo al aumento de la frecuencia e intensidad de los desastres naturales, tanto repentinos como de evolución lenta, y por que esos fenómenos tienen efectos 4/7 17-22995

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