Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento A/RES/72/178 negativos en el disfrute pleno de todos los derechos humanos, incluidos los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, 1. Reafirma que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, son esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos; 2. Reconoce que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que en virtud del derecho humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la dignidad, al tiempo que reafirma que ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado; 3. Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, y toma nota con aprecio de sus informes sobre la cooperación para el desarrollo 12 así como su informe sobre la regulación de los servicios y los derechos humanos al agua potable y el saneamiento 13; 4. Exhorta a los Estados a que: a) Consigan los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos internacionalmente y sus metas conexas 14, incluido el Objetivo de garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internaci onal; b) Garanticen la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento para todos de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo; c) Vigilen constantemente y analicen periódicamente el estado de realización de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento; d) Determinen la existencia de cuadros persistentes en que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento de todas las personas sin discriminación no se respeten, protejan o hagan efectivos y encaren sus causas es tructurales al formular políticas y asignar recursos presupuestarios dentro de un marco más amplio, realizando al mismo tiempo una planificación integral destinada a lograr el acceso universal sostenible, incluso en los casos en que el sector privado, los donantes y las organizaciones no gubernamentales participen en la prestación de servicios; e) Promuevan el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva y en pie de igualdad en la adopción de decisiones sobre la gestión del agua y el saneamiento y velen por que se adopte un enfoque basado en el género en relación con los programas de abastecimiento de agua y saneamiento, que prevea medidas para reducir el tiempo que dedican las mujeres y las niñas a recoger agua para el hogar a fin de hacer frente a los efectos negativos de la insuficiencia de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el acceso de las niñas a la educación y proteger a las mujeres y las niñas de amenazas o agresiones físicas o de la violencia __________________ 12 A/71/302 y A/72/127. A/HRC/36/45. 14 Resolución 70/1. 13 17-22995 5/7

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