Los derechos humanos al agua potable y al saneamiento
A/RES/72/178
negativos en el disfrute pleno de todos los derechos humanos, incluidos los derechos
humanos al agua potable y al saneamiento,
1.
Reafirma que los derechos humanos al agua potable y al saneamiento,
como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, son esenciales para el
pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos;
2.
Reconoce que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona,
sin discriminación, tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente
accesible y asequible para uso personal y doméstico, y que en virtud del derecho
humano al saneamiento, toda persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso,
desde el punto de vista físico y económico, en todas las esferas de la vida, a un
saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable y
que proporcione intimidad y garantice la dignidad, al tiempo que reafirma que ambos
derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado;
3.
Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento, y toma
nota con aprecio de sus informes sobre la cooperación para el desarrollo 12 así como
su informe sobre la regulación de los servicios y los derechos humanos al agua potable
y el saneamiento 13;
4.
Exhorta a los Estados a que:
a)
Consigan los Objetivos de Desarrollo Sostenible convenidos
internacionalmente y sus metas conexas 14, incluido el Objetivo de garantizar la
disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internaci onal;
b)
Garanticen la realización progresiva de los derechos humanos al agua
potable y al saneamiento para todos de manera no discriminatoria eliminando al
mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a
grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad,
origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo;
c)
Vigilen constantemente y analicen periódicamente el estado de realización
de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento;
d)
Determinen la existencia de cuadros persistentes en que los derechos
humanos al agua potable y al saneamiento de todas las personas sin discriminación
no se respeten, protejan o hagan efectivos y encaren sus causas es tructurales al
formular políticas y asignar recursos presupuestarios dentro de un marco más amplio,
realizando al mismo tiempo una planificación integral destinada a lograr el acceso
universal sostenible, incluso en los casos en que el sector privado, los donantes y las
organizaciones no gubernamentales participen en la prestación de servicios;
e)
Promuevan el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva y
en pie de igualdad en la adopción de decisiones sobre la gestión del agua y el
saneamiento y velen por que se adopte un enfoque basado en el género en relación
con los programas de abastecimiento de agua y saneamiento, que prevea medidas para
reducir el tiempo que dedican las mujeres y las niñas a recoger agua para el hogar a
fin de hacer frente a los efectos negativos de la insuficiencia de los servicios de
abastecimiento de agua y saneamiento en el acceso de las niñas a la educación y
proteger a las mujeres y las niñas de amenazas o agresiones físicas o de la violencia
__________________
12
A/71/302 y A/72/127.
A/HRC/36/45.
14
Resolución 70/1.
13
17-22995
5/7