Las mujeres en el desarrollo
A/RES/74/235
decente en pie de igualdad y velen por que los mercados de trabajo y los entornos
laborales sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, y a
que tomen medidas positivas para aumentar el empleo de las mujeres con
discapacidad y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad con respecto
a todas las cuestiones que atañen a todas las formas de empleo, incluida la
contratación, la retención y los ascensos, y la facilitación de condiciones de trabajo
seguras y saludables, en consulta con los mecanismos nacionales pertinentes y las
organizaciones de personas con discapacidad, entre otras cosas promoviendo el
acceso a sistemas educativos inclusivos, el desarrollo de competencias y la formación
profesional y empresarial, para que las personas con discapacidad puedan alcanzar y
mantener el máximo nivel de independencia, según se indica en la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad 22 y en la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, y hace notar la necesidad de reforzar las iniciativas
encaminadas a atender a los derechos y las necesidades de las mujeres y los niños con
discapacidad;
48. Insta a los Estados a que promuevan la integración de una perspectiva de
género en las políticas relacionadas con el medio ambiente y el cambio climático y a
que refuercen sus mecanismos y proporcionen recursos suficientes para garantizar la
participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres en la adopción de
decisiones a todos los niveles en relación con las cuestiones amb ientales, y destaca la
necesidad de hacer frente a los problemas que el cambio climático plantea para las
mujeres y las niñas, y pone de relieve la importancia de la incorporación de una
perspectiva de género al formular y aplicar estrategias de reducción del riesgo de
desastres y de preparación, respuesta y recuperación ante casos de desastre, teniendo
en cuenta el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 -2030 23;
49. Destaca la importancia de que se mejore y sistematice la reunión, el
análisis y la difusión de datos de alta calidad, accesibles, oportunos y fiables,
desglosados por nivel de ingresos, sexo, edad, raza, grupo étnico, situación
migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en
el contexto nacional, y de que se elaboren indicadores que tengan en cuenta la
perspectiva de género y sean específicos y pertinentes para apoyar la formulación de
políticas y los sistemas nacionales de seguimiento y presentación de informes sobre
los progresos logrados y sus efectos y, a este respecto, alienta a los países
desarrollados y las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas a que
presten apoyo y asistencia a los países en desarrollo que lo soliciten para establecer,
desarrollar y fortalecer sus bases de datos y sus sistemas de información;
50. Alienta a los Gobiernos a que, en cooperación con el sistema de las
Naciones Unidas, incluido, entre otros, el Comité de los Jefes de Estadí stica del
Sistema de las Naciones Unidas, que coordina los datos dentro del sistema estadístico
de las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales competentes, a
petición de los Gobiernos, reúnan, analicen y difundan datos y estadísticas
desglosados por sexo y a que evalúen los efectos que tienen para las mujeres las
medidas conexas en materia de políticas en las siguientes esferas:
a)
El empleo, la iniciativa empresarial y el acceso al trabajo decente y a la
protección social;
b)
El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mediante encuestas
periódicas sobre el empleo del tiempo y el establecimiento de cuentas satélite para
evaluar la contribución de ese trabajo a los ingresos nacionales;
__________________
22
23
19-22508
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
Resolución 69/283, anexo II.
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