A/RES/74/235
Las mujeres en el desarrollo
c)
El empleo informal, incluido el trabajo agrícola, desglosado por sexo,
nivel de ingresos, edad, raza, grupo étnico, situación migratoria, discapacidad y
ubicación geográfica;
51. Insta a todos los Estados Miembros a que analicen las leyes y normas
laborales nacionales teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros y adopten
políticas y directrices sobre las prácticas de empleo, incluidas las de las empresas
transnacionales, que tengan en cuenta las cuestiones de género, prestando particular
atención a las zonas francas de elaboración de productos para la exportación y
basándose en instrumentos multilaterales, entre ellos la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los convenios
de la Organización Internacional del Trabajo;
52. Insta a los Estados Miembros a que, en consonancia con los objetivos
nacionales de igualdad de género, incorporen la perspectiva de género en la
formulación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las estrategias nacionales
de desarrollo sostenible y en la presentación de informes sobre ellas, se cercioren de
que los planes de acción nacionales sobre igualdad de género estén debidamente
armonizados con las estrategias nacionales de desarrollo y alienten la participación
de los hombres y los niños en la promoción de la igualdad de género y, a este respecto,
exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que apoye las iniciativas nacionales
encaminadas a formular metodologías e instrumentos y promover las actividades de
creación de capacidad y evaluación;
53. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren la participación inclusiva
y más eficaz de los mecanismos nacionales encargados de promover la igualdad de
género y el empoderamiento de la mujeres en la formulación de las estrategias
nacionales de desarrollo, incluidas las encaminadas a erradicar la pobreza y reducir
las desigualdades, y a que refuercen la capacidad para integrar las perspectivas de
género asignando suficientes recursos financieros y humanos a los mecanismos
nacionales para la mujer y a los ministerios competentes y dentro de ellos,
estableciendo dependencias dedicadas expresamente a la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres o consolidando las ya existentes, proporcionando al
personal técnico oportunidades para desarrollar su capacidad y el aborando
instrumentos y directrices, y exhorta al sistema de las Naciones Unidas a que respalde
las iniciativas nacionales que se adopten con ese fin;
54. Alienta también a los Estados Miembros a que continúen aumentando,
según proceda, la participación de la sociedad civil, incluidas las organizaciones
juveniles y de mujeres, en los procesos de adopción de decisiones gubernamentales
en las esferas de las políticas nacionales, como la del desarrollo sostenible;
55. Alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los
países donantes a que fortalezcan los procesos de planificación y presupuestación
sensibles a las cuestiones de género y los apliquen, y a que desarrollen y perfeccionen
metodologías e instrumentos con esos fines, así co mo con el fin de supervisar y
evaluar las inversiones dirigidas a obtener resultados en materia de igualdad de
género, según proceda, y alienta a los donantes a que incorporen una perspectiva de
género en sus prácticas, incluso en los mecanismos conjuntos de coordinación y
rendición de cuentas;
56. Destaca que es necesario que todos los donantes mantengan y cumplan sus
compromisos y objetivos respectivos vigentes en lo que respecta a la asistencia oficial
para el desarrollo bilateral y multilateral y que el cumplimiento pleno de esos
compromisos aumentará sustancialmente los recursos disponibles para impulsar la
agenda internacional para el desarrollo, e insta a los países a que realicen un
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