Las mujeres en el desarrollo A/RES/74/235 27. Reafirma su compromiso respecto de la diversidad en las ciudades y los asentamientos humanos para fortalecer la cohesión social, el diálogo intercultural y la comprensión, la tolerancia, el respeto mutuo, la igualdad de género, la innovación, el espíritu empresarial, la inclusión, la identidad y la seguridad y la dignidad de todas las personas, así como del fomento de la habitabilidad y una vibrante economía urbana y de la adopción de medidas para garantizar que las instituciones locales promuevan el pluralismo y la coexistencia pacífica en sociedades cada vez más heterogéneas y multiculturales; 28. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben y apliquen, según corresponda, leyes y políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género, protejan los derechos laborales y humanos de las mujeres en el lugar de trabajo en materia, entre otras cosas, de salario mínimo, protección social e igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor, con medidas específicas, reduzcan la segregación horizontal y vertical en el trabajo y las diferencias salariales basadas en el género, promuevan la negociación colectiva y establezcan normativas de contratación, retención y ascenso dirigidas a las mujeres; 29. Insta a los Estados Miembros a que aprueben y apliquen leyes y políticas, cuando corresponda, concebidas para promover la conciliación del trabajo con las obligaciones familiares, y a que reconozcan, valoren, evalúen, reduzcan y redistribuyan la carga desproporcionada de trabajo doméstico y no remunerado que recae en las mujeres, incluidos el trabajo doméstico y los cuidados, en particular mediante una mayor flexibilidad de las modalidades laborales, como el trabajo a tiempo parcial, y la facilitación de la lactancia materna para las madres trabajadoras, a que presten apoyo mediante el desarrollo de infraestructura y tecnologías y la prestación de servicios públicos, incluidos servicios sociales accesibles, asequibles y de calidad para el cuidado de los hijos y otros familiares a cargo, y a que velen por que tanto las mujeres como los hombres tengan acceso a sistemas de protección social inclusivos que tengan en cuenta el género, incluso niveles mínimos, y licencias y prestaciones de maternidad o paternidad, parentales y de otro tipo y no sufran discriminación cuando hagan uso de ellas; 30. Alienta a los Gobiernos, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y otras partes interesadas a que promuevan y protejan los derechos de las trabajadoras, a que adopten medidas para eliminar los obstáculos estructurales y jurídicos, así como las actitudes estereotipadas, que impiden lograr la igualdad de género en el lugar de trabajo, y apliquen políticas del mercado de trabajo para lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y adopte n medidas para lograr el objetivo de igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor, así como a que alienten la plena participación de las mujeres en la economía formal, en particular en la adopción de decisiones económicas y la asignación de recursos, y adopten medidas para mejorar el acceso de las mujeres a los recursos y activos productivos, entre ellos la tecnología digital, la tierra y otros bienes y los servicios financieros, incluida la microfinanciación, según proceda; 31. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y a los países donantes a que apoyen a los Estados Miembros en sus esfuerzos por aumentar sus inversiones destinadas a políticas y programas que incorporen la perspectiva de género, con miras a promover el pleno empleo y el trabajo decente para las mujeres, y por ofrecer la protección social y los servicios sociales correspondientes; 32. Insta a los Gobiernos a que elaboren y apliquen políticas activas del mercado de trabajo para lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, especialmente la plena participación de mujeres y hombres tanto en las zonas rurales como en las urbanas, así como políticas que alienten la participación plena e igual de mujeres y hombres, incluidas las personas con discapacid ad, en el mercado 19-22508 11/18

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