A/RES/74/235
Las mujeres en el desarrollo
y nutricionales y las de sus familias, promover un nivel de vida adecuado para ellas,
así como unas condiciones de trabajo dignas, y promover su salud, bienestar y
seguridad personales, y garantizar su pleno acceso a las tierras y los recursos
naturales, y el acceso a los mercados locales, regionales y mundiales;
14. Reconoce la función y contribución decisivas de las mujeres de las zonas
rurales en el desarrollo agrícola, incluidas las pequeñas productoras y las agricultoras,
y de las mujeres indígenas y las mujeres de las comunidades locales, así como de sus
conocimientos tradicionales, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora
de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural, y destaca la
importancia de examinar las políticas y estrategias agrícolas para a segurar que el
papel decisivo de las mujeres en la provisión de seguridad alimentaria y nutrición se
reconoce y se considera parte integral de las respuestas a corto y largo plazo a la
inseguridad alimentaria, la malnutrición, la excesiva volatilidad de lo s precios y las
crisis alimentarias en los países en desarrollo;
15. Reafirma la necesidad prioritaria de poner fin al hambre y la hambruna y
lograr la seguridad alimentaria y de eliminar todas las formas de malnutrición y, a ese
respecto, reafirma el carácter inclusivo del Comité de Seguridad Alimentaria
Mundial, reafirma la Declaración de Roma sobre la Nutrición y el Marco de Acción 20
y reafirma también el compromiso de dedicar recursos a desarrollar las zonas rurales
y la agricultura y la pesca sostenibles y prestando apoyo a los pequeños agricultores,
especialmente las agricultoras, a los ganaderos y a los pescadores de los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados;
16. Destaca la necesidad de adoptar medidas para prevenir y eli minar todas
las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, incluso en el
mundo laboral, mediante el fortalecimiento de los mecanismos institucionales y los
marcos jurídicos, habida cuenta de que la violencia y la discriminación, i ncluidas las
formas múltiples e interseccionales de discriminación, contra las mujeres y las niñas
en espacios públicos y privados son un obstáculo importante para el logro del
empoderamiento de las mujeres y las niñas y su desarrollo social y económico qu e
ningún país ha logrado eliminar, y alienta a que se adopten medidas preventivas
específicas para proteger a las mujeres y las niñas, los jóvenes y los niños de la
violencia, el abuso, el descuido, los abusos sexuales, la explotación, el acoso, la trata
de personas y prácticas tradicionales nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y
forzado y la mutilación genital femenina, teniendo en cuenta la necesidad de abordar
las normas sociales negativas, los obstáculos estructurales y los estereotipos de
género que afectan a las mujeres en el mundo laboral y de elaborar medidas para
promover la reinserción de las víctimas y los supervivientes de la violencia en el
mercado de trabajo;
17. Reconoce que la inversión en la salud contribuye a la reducción de la
desigualdad y a un mayor crecimiento económico sostenible e inclusivo, así como al
desarrollo social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza, el
hambre y la malnutrición, e insta a los Gobiernos a que faciliten el acceso de las
mujeres y las niñas a servicios adecuados de atención de la salud en condiciones de
igualdad, con el fin de lograr la realización del derecho a disfrutar del más alto nivel
posible de salud física y mental;
18. Reconoce también que alcanzar el más alto nivel posible de salud física y
mental, entre otras cosas, mediante el acceso equitativo y universal a servicios de
atención a la salud asequibles y de calidad e información sobre cuidados preventivos
de la salud, incluso en la esfera de la salud sexual y reproductiva, es fundamental para
el adelanto económico y el empoderamiento de las mujeres, que la falta de
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Organización Mundial de la Salud, documento EB136/8, anexos I y II.
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