A/RES/74/149 El derecho a la alimentación a abandonar sus hogares y tierras cuando el hambre o las emergencias humanitarias les impiden el goce del derecho a la alimentación; 26. Toma nota con aprecio de la tendencia creciente que se puede observar en diferentes regiones del mundo a adoptar leyes marco, estrategias nacionales y medidas en apoyo de la plena realización del derecho a la alimentación para todos; 27. Destaca la necesidad de movilizar recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluidos los destinados al alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, y de asignarlos y utilizarlos con la máxima eficiencia, así como de reforzar las medidas nacionales para aplicar políticas sostenibles en materia de seguridad alimentaria; 28. Pide que las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del Comercio, en particular sobre las cuestiones pendientes de la Ronda de Doha para el Desarrollo, culminen con resultados fructíferos y orientados hacia el desarrollo, y contribuyan de ese modo a crear condiciones internacionales propicias para la plena realización del derecho a la alimentación; 29. Destaca que todos los Estados deben hacer todo lo necesario para evitar que sus políticas internacionales en las esferas política y económica, incluidos los acuerdos comerciales internacionales, tengan efectos negativos en el derecho a la alimentación en otros países; 30. Recuerda la importancia de la Declaración de Nueva York sobre la Acción contra el Hambre y la Pobreza, y recomienda que prosigan las gestiones encaminadas a encontrar fuentes adicionales de financiación para combatir el hambre y la pobreza, así como las enfermedades no transmisibles; 31. Reconoce que no se están cumpliendo las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas malnutridas, al tiempo que reconoce los esfuerzos de los Estados Miembros en este sentido, e invita una vez más a todas las inst ituciones internacionales financieras y de desarrollo y a los organismos y fondos competentes de las Naciones Unidas a que den prioridad y proporcionen la financiación necesaria a la realización del derecho a la alimentación consagrado en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y al cumplimiento de las metas del Objetivo 2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 y de otras metas relacionadas con la alimentación y la nutrición; 32. Reafirma que la integración del apoyo en materia de alimentación y nutrición con el objetivo de que todas las personas tengan acceso en todo momento a alimentos suficientes, sanos y nutritivos para satisfacer sus necesidades dietéticas y sus preferencias alimentarias, de manera que puedan llevar una vida activa y saludable, forma parte de un esfuerzo global por mejorar la salud pública y de la respuesta a la propagación del VIH/sida, la tuberculosis, la ma laria y otras enfermedades transmisibles; 33. Insta a los Estados a que en sus estrategias y gastos de desarrollo den prioridad a la realización del derecho a la alimentación; 34. Destaca la importancia de la cooperación internacional y de la asistencia para el desarrollo, que contribuyen de manera eficaz a la expansión y la mejora sostenibles de la agricultura y en particular a su sostenibilidad ambiental, la producción de alimentos, los proyectos para obtener diversidad de cultivos y de ganado y las innovaciones institucionales, como los bancos de semillas comunitarios, los cursos prácticos para agricultores y las ferias de semillas, así como a la prestación de asistencia alimentaria humanitaria en actividades relacionadas con situaciones de emergencia, para la realización del derecho a la alimentación y el logro de una 10/13 19-22253

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