A/RES/74/149
El derecho a la alimentación
a abandonar sus hogares y tierras cuando el hambre o las emergencias humanitarias
les impiden el goce del derecho a la alimentación;
26. Toma nota con aprecio de la tendencia creciente que se puede observar en
diferentes regiones del mundo a adoptar leyes marco, estrategias nacionales y
medidas en apoyo de la plena realización del derecho a la alimentación para todos;
27. Destaca la necesidad de movilizar recursos técnicos y financieros de todas
las fuentes, incluidos los destinados al alivio de la deuda externa de los países en
desarrollo, y de asignarlos y utilizarlos con la máxima eficiencia, así como de reforzar
las medidas nacionales para aplicar políticas sostenibles en materia de seguridad
alimentaria;
28. Pide que las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del
Comercio, en particular sobre las cuestiones pendientes de la Ronda de Doha para el
Desarrollo, culminen con resultados fructíferos y orientados hacia el desarrollo, y
contribuyan de ese modo a crear condiciones internacionales propicias para la plena
realización del derecho a la alimentación;
29. Destaca que todos los Estados deben hacer todo lo necesario para evitar
que sus políticas internacionales en las esferas política y económica, incluidos los
acuerdos comerciales internacionales, tengan efectos negativos en el derecho a la
alimentación en otros países;
30. Recuerda la importancia de la Declaración de Nueva York sobre la Acción
contra el Hambre y la Pobreza, y recomienda que prosigan las gestiones encaminadas
a encontrar fuentes adicionales de financiación para combatir el hambre y la pobreza,
así como las enfermedades no transmisibles;
31. Reconoce que no se están cumpliendo las promesas hechas en la Cumbre
Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número
de personas malnutridas, al tiempo que reconoce los esfuerzos de los Estados
Miembros en este sentido, e invita una vez más a todas las inst ituciones
internacionales financieras y de desarrollo y a los organismos y fondos competentes
de las Naciones Unidas a que den prioridad y proporcionen la financiación necesaria
a la realización del derecho a la alimentación consagrado en la Declaración de
Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y al cumplimiento de las metas del
Objetivo 2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4 y de otras metas
relacionadas con la alimentación y la nutrición;
32. Reafirma que la integración del apoyo en materia de alimentación y
nutrición con el objetivo de que todas las personas tengan acceso en todo momento a
alimentos suficientes, sanos y nutritivos para satisfacer sus necesidades dietéticas y
sus preferencias alimentarias, de manera que puedan llevar una vida activa y
saludable, forma parte de un esfuerzo global por mejorar la salud pública y de la
respuesta a la propagación del VIH/sida, la tuberculosis, la ma laria y otras
enfermedades transmisibles;
33. Insta a los Estados a que en sus estrategias y gastos de desarrollo den
prioridad a la realización del derecho a la alimentación;
34. Destaca la importancia de la cooperación internacional y de la asistencia
para el desarrollo, que contribuyen de manera eficaz a la expansión y la mejora
sostenibles de la agricultura y en particular a su sostenibilidad ambiental, la
producción de alimentos, los proyectos para obtener diversidad de cultivos y de
ganado y las innovaciones institucionales, como los bancos de semillas comunitarios,
los cursos prácticos para agricultores y las ferias de semillas, así como a la prestación
de asistencia alimentaria humanitaria en actividades relacionadas con situaciones de
emergencia, para la realización del derecho a la alimentación y el logro de una
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