El derecho a la alimentación
A/RES/74/149
seguridad alimentaria sostenible, al tiempo que reconoce que cada país tiene la
responsabilidad primordial de asegurar la ejecución de programas y estrategias
nacionales a ese respecto;
35. Destaca también que los Estados partes en el Acuerdo de la Organización
Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio deben aplicar ese Acuerdo de manera que favorezca la
seguridad alimentaria;
36. Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a
otras instancias pertinentes a que apoyen los esfuerzos nacionales encaminados a
responder rápidamente a las crisis de alimentos que afectan actualmente a diferentes
regiones, y expresa su profunda preocupación por el déficit de financiación que está
obligando al Programa Mundial de Alimentos a reducir sus operaciones en distintas
regiones;
37. Exhorta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas, las organizaciones
humanitarias y de desarrollo y otros agentes pertinentes a que mejoren con urgencia
y eficacia sus actividades de respuesta, prevención y preparación ante el aumento de
la inseguridad alimentaria mundial que afecta a millones de personas, especialmente
en relación con las personas que están pasando por una situación de hambruna o que
corren el riesgo inmediato de encontrarse en esa situación, incluso mediante el
aumento de la cooperación humanitaria y de desarrollo y el suministro de financiación
urgente para responder a las necesidades de la población afectada, y exhorta a los
Estados Miembros y a las partes en los conflictos armados a que respeten el derecho
internacional humanitario y garanticen el acceso humanitario en condiciones de
seguridad y sin obstáculos;
38. Exhorta a los Estados a que respondan al llamamiento humanitario urgente
de las Naciones Unidas para ayudar a los países que enfrentan problemas de sequía,
inanición y hambruna proporcionándoles ayuda de emergencia y financiación
urgente;
39. Invita a todas las organizaciones internacionales competentes, incluidos el
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a que sigan promoviendo
políticas y proyectos con repercusiones positivas en el derecho a la alimentación,
garanticen el respeto del derecho a la alimentación por parte de sus asociados al
ejecutar proyectos comunes, apoyen las estrategias de los Estados Miembros para
hacer realidad el derecho a la alimentación y eviten toda medida que pueda tener
repercusiones negativas para su realización;
40. Toma nota con aprecio del informe provisional de la Relatora Especial 20,
que se centra en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y su potencial como
instrumento transformativo para promover la realización del derecho a la
alimentación;
41. Reconoce la importancia de prestar la debida atención a los efectos
negativos del cambio climático y a la plena realización del derecho a la alimentación,
recuerda el Acuerdo de París, aprobado en el 21 er período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, celebrado en París del 30 de noviembre al 13 de diciembre de
2015 21, y recuerda también la celebración del 22º período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en Marrakech (Marruecos) entre el 7 y el 18 de noviembre
de 2016;
__________________
20
21
19-22253
A/74/164.
Véase FCCC/CP/2015/10/Add.1, decisión 1/CP.21, anexo.
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