El derecho a la alimentación A/RES/74/149 las mujeres, en las cadenas de valor, es un elemento esencial para la seguridad alimentaria y la realización del derecho a la alimentación; 18. Destaca la importancia de combatir el hambre en las zonas rurales, entre otras cosas mediante iniciativas nacionales con el apoyo de los asociados internacionales para detener la desertificación y la degradación de la tierra y mediante inversiones y políticas públicas dirigidas específicamente al proble ma de las tierras áridas, y a ese respecto pide que se aplique plenamente la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África 15; 19. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, consideren favorablemente la posibilidad de hacerse partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 16 y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura 17; 20. Reconoce la importante función que desempeñan los pueblos indígenas y sus conocimientos tradicionales y sistemas de suministro de semillas, así como el importante papel de las nuevas tecnologías, en la conservación de la diversidad biológica y en los esfuerzos por garantizar la seguridad alimentaria y una mejor nutrición; 21. Recuerda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 18, reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes de pueblos indígenas han expresado en distintos foros su profunda preocupación por los obstáculos y las dificultades que enfrentan para poder gozar plenamente de su derecho a la alimentación, y exhorta a los Estados a que tomen medidas especiales para combatir las causas básicas del nivel excesivamente alto de hambre y malnutrición entre los pueblos indígenas y la continua discriminación a que se ven sometidos; 22. Recuerda también el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, celebrada los días 22 y 23 de septiembre de 2014 19, y el compromiso de desarrollar, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados y cuando proceda, políticas, programas y recursos para apoyar los oficios, las actividades de subsistencia tradicionales, las economías, los medios de vida, la seguridad alimentaria y la nutrición de los pueblos indígenas; 23. Observa la necesidad de seguir examinando diversos conceptos, como el de la “soberanía alimentaria”, y su relación con la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación, teniendo presente la necesidad de evitar cualesquier efecto negativo para el goce del derecho a la alimentación por todas las personas en todo momento; 24. Solicita a todos los Estados y los agentes del sector privado, así como a las organizaciones internacionales en el marco de sus respectivos mandatos, que tengan plenamente en cuenta la necesidad de promover la realización efectiva del derecho a la alimentación para todos; 25. Reconoce la necesidad de fortalecer el compromiso nacional y la asistencia internacional a los países afectados que la soliciten y con la cooperación de estos, a fin de realizar y proteger plenamente el derecho a la alimentación, y en particular la necesidad de crear mecanismos nacionales de protección para las personas obligadas __________________ 15 16 17 18 19 19-22253 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1954, núm. 33480. Ibid., vol. 1760, núm. 30619. Ibid., vol. 2400, núm. 43345. Resolución 61/295, anexo. Resolución 69/2. 9/13

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