A/RES/74/149
El derecho a la alimentación
e inclusivo, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, lo cual redundará
en beneficio de todos,
Recordando también el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de
Desastres 2015-2030 13 y sus principios rectores, que, entre otras cosas, reconocen la
importancia de promover la realización de ejercicios periódicos de preparación,
respuesta y recuperación ante los desastres, con el fin de asegurar una respuesta rápida
y eficaz a los desastres y los desplazamientos conexos, incluido el acceso a
suministros esenciales de socorro alimenticios y no alimenticios, según las
necesidades locales, y de fomentar la colaboración entre los mecan ismos e
instituciones mundiales y regionales en aras de la aplicación y la coherencia de los
instrumentos y herramientas pertinentes para la reducción del riesgo de desastres,
como los relativos a la adaptación al cambio climático, la biodiversidad, el des arrollo
sostenible, la erradicación de la pobreza, el medio ambiente, la agricultura, la salud,
la alimentación y la nutrición y otros ámbitos, según proceda,
Recordando además que en su septuagésimo período de sesiones proclamó el
período 2016-2025 como Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la
Nutrición, y destacando la oportunidad que brinda el Decenio de sumar las iniciativas
y los esfuerzos dirigidos a erradicar el hambre y prevenir todas las formas de
malnutrición,
Reconociendo la labor realizada por el Equipo de Tareas de Alto Nivel sobre la
Seguridad Alimentaria y Nutricional Mundial establecido por el Secretario General,
y alentando al Secretario General a que prosiga sus esfuerzos en ese sentido, incluso
con la continua participación de los Estados Miembros y de la Relatora Especial del
Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación,
1.
Reafirma que el hambre constituye una ignominia y un atentado contra la
dignidad humana y que, por tanto, se deben adoptar medidas urgentes a nivel nacional,
regional e internacional para eliminarla;
2.
Reafirma también el derecho de toda persona a disponer de alimentos
sanos, suficientes y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación
adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin
de poder desarrollar y mantener plenamente sus capacidades físicas y mentales;
3.
Considera intolerable que, según las estimaciones del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia, hasta un 45 % de las muertes de niños menores
de 5 años que se producen cada año estén causadas por la desnutrición y las
enfermedades relacionadas con el hambre, al menos uno de cada tres niños menores
de 5 años esté desnutrido o tenga sobrepeso y uno de cada dos padezca hambre oculta,
lo que repercute negativamente en la capacidad de millones de niños para crecer y
realizar todo su potencial, y que, según las estimaciones de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, siga habiendo más de
820 millones de personas en todo el mundo que padecen hambre, lo que pone de
manifiesto el enorme desafío que se debe superar para cumplir la meta del hambre
cero para 2030;
4.
Expresa su preocupación por el hecho de que los efectos generados por la
crisis mundial de alimentos sigan teniendo graves consecuencias para las personas
más pobres y vulnerables, en particular en los países en desarrollo, que se han visto
agravadas aún más por la repercusión de la crisis financiera y económica mundial, y
por los efectos particulares de las crisis por las que atraviesan muchos países
importadores netos de alimentos, especialmente los países menos adelantados;
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Resolución 69/283, anexo II.
19-22253