El derecho a la alimentación A/RES/74/149 5. Expresa su profunda preocupación porque, según el informe de 2019 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura titulado El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo: protegerse frente a la desaceleración y el debilitamiento de la economía, el número de personas que padecen hambre en el mundo está aumentando, la gran mayoría de esas personas viven en países en desarrollo y unos 2.000 millones de personas de todo el mundo sufren inseguridad alimentaria moderada o grave; 6. Expresa su profunda preocupación también por el hecho de que, si bien aportan más del 50 % de los alimentos producidos en todo el mundo, las mujeres representan el 70 % de las personas que padecen hambre en el mundo, las mujeres y las niñas se ven desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y la pobreza, en parte debido a la desigualdad de género y la discriminación, y en muchos países la probabilidad de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles es dos veces mayor entre las niñas que entre los niños y el número estimado de mujeres que sufren malnutrición casi duplica al de hombres; 7. Alienta a todos los Estados a que incorporen sistemáticamente la perspectiva de género en los programas de seguridad alimentaria y a que adop ten medidas para combatir la desigualdad de género y la discriminación de la mujer que existen de iure y de facto, especialmente cuando contribuyen a la malnutrición de las mujeres y las niñas, incluidas medidas para asegurar la realización plena e igualit aria del derecho a la alimentación y para asegurar que las mujeres tengan igualdad de acceso a los recursos, como ingresos, tierras y agua y a su propiedad, así como a insumos agrícolas, además de acceso pleno y en condiciones de igualdad a la atención médica, la educación, la ciencia y la tecnología, para que puedan alimentarse y alimentar a sus familias, y a ese respecto destaca la necesidad de empoderar a las mujeres y fortalecer su papel en la adopción de decisiones; 8. Alienta a la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación a que siga incorporando la perspectiva de género en el desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y a todos los demás ó rganos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y de la inseguridad alimentaria y la malnutrición a que sigan integrando la perspectiva de género en sus políticas, programas y actividades pertinentes; 9. Reafirma la necesidad de garantizar que los programas de distribución de alimentos sanos y nutritivos sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad; 10. Destaca que la responsabilidad primordial de promover y proteger el derecho a la alimentación recae sobre los Estados y que la comunidad internacional debe cooperar, mediante una respuesta coordinada y cuando se le solicite, con las iniciativas nacionales y regionales prestando la asistencia necesaria para aumentar la producción de alimentos y el acceso a la alimentación, por ejemplo, a través de la asistencia para el desarrollo agrícola, la transferencia de tecnología, la asistencia para la rehabilitación de los cultivos alimentarios y la ayuda alimentaria, velando por la seguridad alimentaria, prestando especial atención a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, y promoviendo la innovación, el apoyo para el desarrollo de tecnologías adaptadas, la investigación sobre servicios rurales de asesoramiento y el apoyo para acceder a servicios de financiación, además de prestar apoyo para el establecimiento de regímenes seguros de tenencia de la tierra; 11. Exhorta a todos los Estados y, si procede, a las organizaciones internacionales competentes, a que adopten medidas y presten apoyo a los programas 19-22253 7/13

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